Condenado el alcalde de Garachico por vulneración del honor

La Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife ha confirmado una sentencia que condena al alcalde de Garachico, Ramón Miranda, por vulnerar el honor de Luis López de Ayala, a quien imputó el uso de la influencia de su esposa, la entonces subdelegada del Gobierno Pilar Merino, para paralizar la expropiación de unos terrenos.

En el fallo, que ha sido notificado por la Audiencia el 11 de junio, se desestima el recurso de apelación interpuesto por Ramón Miranda contra la sentencia que le condenó por este motivo, y que dictó en noviembre de 2007 el juzgado de primera instancia número dos de la capital tinerfeña.

En la primera sentencia se estimaba parcialmente la demanda presentada por Luis López de Ayala contra Ramón Miranda por vulnerar su derecho al honor y se condenaba al alcalde de Garachico a publicar el fallo judicial en el mismo periódico en el que difundió su opinión.

Ahora la Audiencia Provincial confirma el pronunciamiento de esta sentencia y condena además a Miranda a pagar las costas del recurso de apelación, que ha sido desestimado.

Luis López de Ayala presentó en noviembre de 2005 una demanda contra el alcalde de Garachico después de que éste publicase un artículo en el periódico Diario de Avisos, en diciembre de 2004, del que consideraba que contenía un relato de hechos falso con el objetivo de agredir a su honor, imagen y consideración pública.

El demandante relacionó este artículo con un contencioso que mantiene con el Ayuntamiento de Garachico en relación con la expropiación de unos terrenos de su propiedad.

Además, López de Ayala expresó su malestar por el hecho de que, en su condición de esposo de la entonces subdelegada del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife, Pilar Merino, actual consejera regional de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, utilizase “influencias” para paralizar o dilatar el expediente expropiatorio.

El demandante califica esta imputación de “falsa” y reprocha además que se revelase el justiprecio del terreno, que es un dato privado, que conocía el alcalde de Garachico por su actividad oficial y que no debería haber divulgado.

Según el fallo judicial, el alcalde reconoció en su defensa que había efectuado estas manifestaciones pero argumentó que la información era veraz y referida a asuntos de relevancia pública, y negó que se realizase daño alguno por este motivo.

También se afirma en las diligencias que las pruebas practicadas, así como en un escrito del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa, constituyen “un frontal desmentido a la versión de Ramón Miranda”.

Por ello “no puede afirmarse ni que la esposa del demandante influyera en la tramitación del expediente ni que el subdelegado del Gobierno que la sucedió lo reactivara”.

Considera también que es cierto que la consideración pública del demandante y de su esposa “se han visto afectadas” por el artículo del alcalde de Garachico , quien dijo que no era su intención vincular el desarrollo del expediente expropiatorio con la subdelegada del Gobierno ni que ha intervenido en su dilación, lo que según el fallo “no cabe traducir sino en que se echa atrás en lo que dijo”.

La justicia entiende asimismo que el artículo atenta contra la veracidad y presenta al demandante y a su esposa como personas capaces “de estrategias de entorpecimiento de un expediente de interés general, que sacrificarían al suyo particular, y empleando métodos nada limpios ni legales”.

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