Condenado en costas el presidente del PP en Canarias en una denuncia por vulneración del honor

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, 18 (EUROPA PRESS)

La magistrada del Juzgado de Primera Instancia número 11 de Las Palmas de Gran Canaria, Margarita Hidalgo, ha condenado en costas al presidente del PP en Canarias, José Manuel Soria, en una denuncia que él interpuso contra el empresario Francisco Benítez Cambreleng por vulneración del derecho a su honor.

La sentencia, dada a conocer hoy por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC), desestima la demanda interpuesta por el también vicepresidente y consejero de Economía y Hacienda del Gobierno regional y absuelve a Benítez Cambreleng de “todos los pedimentos de la demanda formulados en su contra, condenando a la actora al pago de las costas del procedimiento”.

Esta resolución no es firme y contra ella cabe recurso de apelación conforme a la Ley de Enjuiciamiento Civil, que se preparará mediante escrito ante este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles. La competencia para resolverlo corresponderá a la Audiencia Provincial.

Previamente a la interposición, la parte recurrente deberá consignar un depósito de 50 euros en la cuenta de consignaciones de este Juzgado. En caso de no ingresarse no cabrá la admisión a trámite.

PEDÍA UN EURO DE INDEMNIZACIÓN

Soria mantuvo el pasado 2 de junio su petición de que el ingeniero grancanario, denunciante del caso Grupo Europa, le indemnizara con una cuantía simbólica de un euro por “vulnerar su derecho al honor”.

Así lo solicitó durante el juicio contra Benítez Cambreleng, quien afirmó en una radio que el actual portavoz del PP en el Cabildo grancanario, Carlos Sánchez, próximo a Soria, supuestamente le ofreció 600.000 euros por guardar silencio en referencia a un reportaje publicado en la revista Época, titulado 'Un GAL sin crímenes en Canarias'.

Dicha información estaba relacionada con las investigaciones de los casos 'Faycán' y 'Góndola' que ofrecía supuestas pruebas de un supuesto complot policial en la investigación de los casos Góndola y Faycán.

“NO SE ATRIBUYEN A SORIA”

Sin embargo, la sentencia sostiene que “los hechos de los que se habla en la entrevista, que pueden ser imputable o difamantes y concretamente, los señalados en la demanda, relativos al ofrecimiento de dinero y cargos, a cambio de silencio, o de faltar a la verdad en relación con ciertos hechos, no se atribuyen a Soria ni se dice que se efectuaran en la reunión, privada que se produjo”.

Si bien es objeto del debate la persona del líder de los populares canarios, “pero lo relativo al mismo, no son hechos, ni declaraciones, difamatorias, sino juicios de opinión sobre lo que ocurrió en una reunión privada, sin emplear palabras ultrajantes u ofensivas, ni se le imputan hechos, que de cualquier modo lesionen su dignidad, menoscabando su fama o atenten contra su propia estimación”.

“Sin que el inevitable subjetivismo del que se siente ofendido quebrante la objetividad que debe presidir la calificación de intromisión ilegítima en el derecho al honor, pues no se refieren a Soria, ya que en ningún momento se dice que éste ofreciera dinero, ni cargos, ni que gravara la conversación, por lo que procede dictar una sentencia desestimatoria de la demanda”, reza la resolución.

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