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Entra en vigor el plan que permite la construcción del acuario en el Puerto de La Luz

EFE

Las Palmas de Gran Canaria —

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica este martes la modificación de la delimitación de los espacios y los usos portuarios (DEUP) de los puertos de Las Palmas en la isla de Gran Canaria, la primera reordenación que acomete en 13 años de los usos permitidos dentro de los suelos portuarios.

Esta DEUP, que incluye también a los puertos de Salinetas y Arinaga, actualiza la regulación de los usos autorizables a la realidad que ahora existe en el puerto y contempla importantes proyectos para el futuro de la isla, como el acuario que se pretende construir en Las Palmas de Gran Canaria.

Este instrumento, asigna un uso portuario comercial a la mayor parte de la superficie del dominio público portuario: las zonas de maniobras y explanadas anexas de los muelles de Santa Catalina, Sanapú, Fransari, Grande, Primo de Rivera, León y Castillo, Cambulloneros, Elder, Virgen del Pino y Gran Canaria, Astican, Reparaciones Navales y todo el dique del Reina Sofía.

También reciben esa categoría el nuevo muelle y las futuras superficies que constituirán el dique de La Esfinge y el entorno de su dársena, la zona de servicio del puerto de Salinetas, en su totalidad, y el muelle y el dique del puerto industrial de Arinaga.

La Autoridad Portuaria asegura que, con ello, se consolida su apuesta por “volcar el futuro desarrollo del Puerto de Las Palmas en las dársenas exteriores, cuyos principales exponentes lo constituyen el área de la Esfinge (dique, muelles y explanadas), con principal destino potencial el tráfico ro-ro interinsular, y las reparaciones navales en el dique Reina Sofía sur adosado”.

La DEUP también considera autorizable el uso portuario náutico-deportivo en el entorno de los muelles de Sanapú, Refugio y Pesquero, del puerto de Las Palmas.

Este uso deportivo deberá ser compatible con el uso portuario comercial en el muelle Sanapú y con el uso portuario pesquero en los muelles del Refugio y Pesquero.

Asimismo, se consideran usos autorizables los usos vinculados a la interacción puerto-ciudad en la franja delimitada por el límite exterior de la zona de servicio y las áreas propuestas para el uso portuario comercial, entre la entrada por la plaza de Belén María y el antiguo muelle de Aviación, incluido el muelle de Santa Catalina Norte y Sur y la Estación Marítima.

Este uso autorizable, precisa la Autoridad, deberá ser compatible con el uso portuario complementario en toda su extensión y con el uso portuario pesquero en la proyección del muelle Pesquero.

Por último, se mantienen las áreas que en la actualidad tienen asignado un uso portuario pesquero o náutico-deportivo.

En este caso, se incluirán en este uso los terrenos surgidos de los proyectos de la ampliación de la dársena de embarcaciones menores.

En el caso de Arinaga, la entrada en vigor de la DEUP supondrá la desafectación y exclusión de una serie de terrenos que estaban incorporados en la zona de servicio terrestre aprobada mediante el plan de utilización de espacios portuarios de 2001 y que fueron considerados innecesarios para los fines portuarios.

Así, se excluyen o desafectan 4,57 hectáreas de terreno en las Salinas de Arinaga, declaradas como Bien de Interés Cultural, con categoría de sitio etnológico; 5,20 hectáreas en el ámbito de la planta depuradora del Mancomunidad del Suroreste, y 60,43 hectáreas de terreno en el municipio de Santa Lucía.

La DEUP reduce, de hecho, la zona de servicio terrestre adscrita al puerto de Arinaga desde las casi 158 hectáreas previstas en 2001 a las 87,74 hectáreas previstas ahora.

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