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El Gobierno devuelve 650.000 euros a los empleados públicos que no demandaron por el recorte salarial del 20% de 2013

Funcionarios trabajando (EUROPA PRESS)

Iván Suárez

Las Palmas de Gran Canaria —

Los trabajadores públicos que no acudieron a la vía judicial para reclamar la devolución del recorte salarial del 20% que el Gobierno de Canarias les aplicó entre enero y abril de 2013 han recibido en la nómina de mayo las retribuciones dejadas de percibir durante ese periodo. La Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad del Ejecutivo regional dictó a finales de abril una instrucción que ordenaba el abono de estas cantidades, una vez resueltas “las dudas jurídicas” suscitadas sobre el alcance de la sentencia del Tribunal Constitucional que tumbó esa medida, incluida en la disposición adicional 57 de la Ley de Presupuestos de 2013, porque sólo afectaba a una parte de la plantilla, en concreto, al personal laboral e indefinido y a los funcionarios interinos, más de 3.000 empleados públicos en total.

La Consejería calcula que el coste para las arcas públicas de esta devolución asciende a 650.000 euros. Según Comisiones Obreras (CCOO), uno de los sindicatos que planteó la cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC), son más de 700 los trabajadores que han recuperado la parte de salario sustraída en esos primeros cuatro meses de 2013 gracias a esa última instrucción del actual director general de Función Pública, Francisco Javier Rodríguez del Castillo. Se trata de aquellos laborales o interinos que no acudieron a la vía judicial o que presentaron una demanda pero acabaron desistiendo de ella.

Con estos pagos, el Ejecutivo regional resuelve de forma prácticamente definitiva el desbarajuste producido por la polémica decisión adoptada ese año por los entonces consejeros Francisco Hernández Spínola (Presidencia, Justicia y Seguridad) y Javier González Ortiz (Economía y Hacienda) y por Aarón Afonso, exdirector general de Función Pública. En junio del año pasado, CCOO emprendió acciones penales contra los dos primeros, a quienes acusaba de la comisión a nivel indiciario de delitos contra los derechos fundamentales y de los trabajadores por “preparar y ejecutar una medida discriminatoria” contra más de 3.000 empleados públicos “con pleno conocimiento de su ilegalidad”. Posteriormente, se promovió una nueva acción judicial contra el tercero.

En febrero de este año, el actual director de Función Pública, a propuesta de la Viceconsejería de los Servicios Jurídicos del Ejecutivo, emitió una instrucción para que se le pagaran las retribuciones dejadas de percibir y los intereses de demora a aquellos trabajadores afectados por la medida que hubiesen demandado en los juzgados el recorte del 20%, con independencia del estado en el que se encontrase el proceso judicial, a excepción de aquellos que ya hubieran obtenido sentencia.

En esa comunicación, el Ejecutivo fijaba en el 10% de la cantidad total de lo adeudado el porcentaje a reconocer y abonar a los empleados públicos en concepto de intereses por mora. La fecha inicial para calcular el pago de estos intereses se correspondía con la de la interposición de la reclamación previa a la vía judicial o la demanda, mientras que la final quedaba establecida en el día de abono. Este colectivo recuperó el dinero en la nómina de febrero.

Sin embargo, en la última instrucción, dirigida a los afectados que no acudieron a la vía judicial o que retiraron la demanda, Función Pública concluye que este grupo de trabajadores sólo tiene derecho a cobrar el capital sustraído, el 20% de la rebaja salarial impuesta en 2013, pero no los intereses de demora generados por la deuda.

El sindicato CCOO ya ha anunciado que promoverá reclamaciones individuales para que la administración también pague a estos trabajadores en concepto de intereses. La central considera que, en caso contrario, se estaría produciendo un agravio comparativo.

El recorte de la jornada laboral y de la retribución aplicada en enero de 2013 por el Gobierno canario afectó a un total de 3.345 trabajadores, entre funcionarios interinos y personal laboral temporal e indefinido. El Constitucional anuló la medida al entender que era discriminatoria hacia este colectivo de trabajadores, ya que la rebaja salarial no se extendió al personal fijo de la Comunidad Autonóma de Canarias.

A la hora de adoptar esta decisión, el Ejecutivo regional ignoró la advertencia que le había realizado la Comisión Europea en mayo de 2012. En la carta remitida a la Administración regional, el organismo europeo alertaba de que el recorte horario y salarial sólo a una parte de la plantilla vulneraba la normativa comunitaria, en concreto, el Acuerdo Marco anexo a la Directiva 1999/70/CE. El entonces director general de Función Pública, Aarón Afonso, llegó a reconocer después de que se publicara la sentencia del Constitucional que conocía las advertencias de Bruselas, pero que aún así decidió seguir adelante con la medida porque creía que así se evitarían los despidos masivos de empleados públicos en la comunidad.

Siete meses después de aplicar el recorte salarial, el Gobierno intentó borrar las huellas de la medida a través de un acuerdo que dejaba sin efecto la reducción salarial “con la condición de que los trabajadores afectados se comprometieran a desistir de cuantas reclamaciones administrativas y acciones judiciales” hubiesen promovido, según expuso CCOO en la denuncia presentada en los juzgados. Cuatro meses antes, en julio de 2013, el TSJC ya había anunciado que plantearía un recurso de inconstitucionalidad contra la decisión del Gobierno regional, finalmente declarada ilegal en abril de 2016.

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