El Gobierno canario aprueba el reglamento de la Ley de renovación turística

Playa de Amadores en Gran Canaria. (ALEJANDRO RAMOS)

Efe

Santa Cruz de Tenerife —

El Gobierno de Canarias aprobó este jueves el reglamento de la Ley de renovación y modernización turística de Canarias, que deja fuera la regulación de los estándares turísticos y los requisitos mínimos de ordenación de los distintos tipos de establecimientos turísticos de alojamiento.

También queda fuera del proyecto de reglamento la regulación de aspectos relativos a los hoteles en régimen de condominio debido a razones “sistemáticas”, ya que resulta más adecuado que estas regulaciones se incorporen a la normativa sectorial turística existente, ha informado el portavoz del Gobierno canario, Martín Marrero, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Gobierno.

Esta ley había causado controversias, sobre todo en Gran Canaria, donde desde el Cabildo y la Federación de Empresarios de Hostelería y Turismo de Las Palmas exigieron al Gobierno que la ley no limitara la construcción de hoteles y apartamentos según la categoría.

El reglamento aprobado consta finalmente de 60 artículos, distribuidos en cinco títulos y doce capítulos, una disposición adicional y otra transitoria, si bien el Marrero ha advertido de que que el texto normativo no agota el desarrollo reglamentario de todos los contenidos previstos en la Ley, que como se fundamenta en su exposición de motivos, serán reglamentados por otras vías.

El primer título, De la renovación y modernización turística, aborda el desarrollo de los objetivos, instrumentos e incentivos que la ley ha habilitado para impulsar los procesos de renovación y modernización de las zonas y urbanizaciones turísticas, así como de los distintos tipos de establecimientos turísticos.

Esta parte del reglamento se refiere a las actuaciones de renovación y modernización turística, a su alcance, contenido y efectos, a quién corresponde la iniciativa para su adopción y a la identificación de las actuaciones sobre el medio urbano turístico que pueden ser contempladas por el planeamiento general y por los planes de modernización, mejora e incremento de la competitividad o, cuando no requieran la alteración de la ordenación urbanística vigente, mediante la delimitación de un ámbito.

En este primer título se regula por tanto el procedimiento, alcance y evaluación de los planes de modernización, mejora e incremento de la competitividad, ha explicado el portavoz gubernamental.

Así, los planes de modernización, mejora e incremento de la competitividad se configuran como piezas esenciales del proceso de renovación y modernización turística, extendiendo su ámbito territorial de aplicación, de forma excepcional, a equipamientos e infraestructuras turísticas localizadas en suelos rústicos y a establecimientos turísticos en suelos urbanos no turísticos.

Las disposiciones recogidas en esta primera parte del reglamento desarrollan, además, los incentivos a la renovación turística y el registro turístico de plazas de alojamiento, al tiempo que ordenan los requisitos exigibles para la sustitución y traslado de establecimientos turísticos.

El título II desarrollara el deber de conservación y rehabilitación edificatoria y el de atenerse al uso efectivo del establecimiento, destinándose gran parte de su articulado a reglamentar el procedimiento de declaración de incumplimiento y ejecución por sustitución del propietario y a la especialización de usos de las áreas mixtas.

Por su parte, el título III regula los trámites abreviados de autorización previa y licencia urbanística, así como la mediación, como novedoso procedimiento de terminación convencional y de resolución de controversias.

El reglamento que se ha aprobado en Consejo de Gobierno incluye, en el título siguiente, la ordenación urbanística de la tipología turística de villa y la transformación de usos residenciales en villas, remitiéndose, en cuanto a la definición de los estándares mínimos de calidad de la tipología y de la unidad de alojamiento, a la reglamentación turística específica.

Por último, el título V desarrolla la Inspección Técnica Turística, regulando los informes técnicos turísticos y la forma de acreditarse como entidad de inspección técnica, incluyendo su registro.

El texto se completa con dos disposiciones, la primera remite al modelo que puede ser utilizado para cumplimentar el informe técnico turístico, a fin de facilitar su presentación, mientras que la segunda, transitoria, fija un plazo de seis meses para que los propietarios de establecimientos ya renovados soliciten a los Cabildos correspondientes las plazas adicionales a que tendrían derecho.

Con este decreto, ha detallado Marrero, el Gobierno pretende dar seguridad en la aplicación de la ley, especificar las competencias, trámites y condiciones de su aplicación y consolidar el proceso de renovación que ya está funcionando en el Archipiélago.

El portavoz ha destacado que con más de 1.960 millones de euros en créditos para la rehabilitación turística contabilizados por entidades financieras hasta la fecha y al menos 260 actuaciones diferentes planteadas por los inversores a los redactores de los planes de modernización, mejora e incremento de la competitividad turística, el reglamento contribuirá a dar un segundo impulso a lo0s mismos.

También, según el Gobierno, permitirá una mejor regulación de los incentivos a percibir, más clara y efectiva y facilitará la delimitación de usos en las zonas obsoletas, a través de herramientas como la regulación del cambio de uso de residencial a turístico de viviendas particulares, que cumplan con los requisitos y tipología para poder inscribirse como villas turísticas.

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