Mogán no puede evitar el pago de 6 millones por una expropiación errónea

Noé Ramón

Las Palmas de Gran Canaria —

El Ayuntamiento de Mogán ha fracasado en su estrategia de eludir el pago de 6 millones de euros que se corresponden a 4,2 millones más los intereses, por unas expropiaciones en los terrenos alrededor del cementerio. El Ayuntamiento había recurrido a los tribunales para anular la decisión tomada en 2005 por el Jurado de Expropiación.

El error que obligará a la Corporación local a abonar 300.000 euros anuales durante casi 20 años, tiene su origen en la expropiación de 7.000 metros cuadrados a precio de suelo urbano cuando sólo era rústico. En concreto, se tratan de cinco parcelas que fueron ocupadas para ampliar el cementerio y construir un colegio.

Ahora el Tribunal Supremo (TS) acaba de ratificar una sentencia anterior del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) de 2011 en la que indica que no es posible anular el acuerdo de la Junta. El Ayuntamiento expropió las parcelas como si fueran suelo urbano porque con esta categoría aparecían en las normas subsidiarias de 1987. Sin embargo, posteriormente tal y como ratificó el Cabildo, la Consejería de Política Territorial del Gobierno canario y el propio arquitecto municipal la categoría real era de rústico. Ahora, la Corporación local está obligada a pagar lo inicialmente acordado.

Durante los últimos años se han sucedido diversos pleitos judiciales que siempre ha perdido el Ayuntamiento que incluso ha llegado a pedir al TSJC que tenga en cuenta los perjuicios que traerá consigo el abono de esta cantidad. Las Normas Subsidiarias de Mogán aprobadas en 1987 contenían una delimitación de los suelos urbanos, coincidiendo el límite del mismo en Mogán casco con el cerramiento trasero del cementerio, por lo que los terrenos expropiados quedaban situados fuera de dicho suelo urbano. En estas NNSS estos terrenos aparecen clasificados aparentemente como suelo urbano, pero el Plan General de Ordenación Urbana del municipio aprobado inicialmente el 13 de enero de 2006 los clasifica como rústicos.

Todo empezó el 11 de febrero de 2003, cuando los propietarios de la finca dirigen advertencia de mora al Ayuntamiento y solicitan que se les remita Hoja de Aprecio que es contestada mediante informe de técnico municipal que concluye que el valor de los terrenos con una superficie de 12.763 metros cuadrados es de 4.269.839,08 euros.

El 13 de abril de 2005, dos años después del informe técnico, se dicta Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación en donde se recoge que el arquitecto del Ayuntamiento valoró en 4.066.513 euros más el premio de afección, que los expropiados la aceptan y se fija el justiprecio en 4.269.839,08 euros, con la abstención del representante municipal en la votación.

El 5 de marzo de 2008 el Tribunal de Justicia de Canarias desestima el recurso contra el justiprecio que es recurrido de nuevo por el Ayuntamiento ante el Tribunal Supremo mediante recurso de casación contra dicha sentencia. Finalmente el 17 de julio de 2012 se declara firme la sentencia del 5 de marzo de 2008 y se condena al Ayuntamiento de Mogán a pagar 4.269.839,08 euros más intereses. El 3 de septiembre del mismo año, el Ayuntamiento presenta recurso contra dicha sentencia en el Tribunal Supremo, que también es desestimada.

El 29 de enero de 2010 el pleno de Mogán acuerda la solicitud de revisión de oficio de los acuerdos de la Junta Provincial de Expropiación por un error en la clasificación del suelo que es desestimada el 13 de julio de 2011 por el TSJC y ha sido ratificada ahora.

El 5 de marzo de 2013 la Junta de Gobierno Local acuerda presentar un recurso de revisión contra la sentencia del Tribunal Supremo de 25 de noviembre de 2012 y un recurso de nulidad contra la sentencia de 5 de marzo de 2008 del Tribunal superior de Justicia de Canarias. Ambos recursos son desestimados por extemporáneos y la sentencia del Tribunal Supremo añade que “el Ayuntamiento pretende reiniciar el debate que ya está finiquitado mediante sentencia firme”.

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