Ofendidas y humilladas

Dos años de prisión, otro tanto de inhabilitación para desempeñar sus funciones y el pago de 41.000 euros es la pena que el Tribunal Supremo (TS) ha impuesto al sargento y subinspector de la policía local de Santa Cruz, Tomás Eugenio P. R. por cuatro delitos contra la integridad moral a cuatro subalternas.

En el caso de M. I. R. H., C. H. N. y de M. J. M. B. le deberá abonar 12.000 a cada una y otros 5.000 a G. M. V. H. Una cifra de la que tendrá que responder subsidiariamente el Ayuntamiento de Santa Cruz. La sentencia fue notificada hoy viernes a las partes aunque ya había trascendido parte de su contenido y viene a anular otra anterior de 2012, de la Audiencia Provincial que absolvía al acusado. Sin embargo, sí se mantiene la absolución sobre otro de los mandos denunciados en su día, A. A. B.

Los hechos fueron puestos en conocimiento de la Justicia por las víctimas que alegaron presuntos delitos contra la integridad moral, de lesiones psíquicas, amenazas y coacciones por parte del subinspector y la inactividad de A. A. B. El sargento tenía bajo su mando a un grupo de 25 policías adscritos a la Comisaría de la avenida Tres de Mayo de la capital tinerfeña.

De esta manera entre 2002 y 2006 el acusado “prevaliéndose de su cargo y de la posición jerárquica que ostentaba”, profirió contra las denunciantes, “continuas descalificaciones y humillaciones públicas”. Y además lo hacía tanto en presencia de sus propios compañeros de la Unidad como ante particulares que acudían a las dependencias.

Por ello, se considera probado que el subinspector creó con su comportamiento un ambiente de trabajo “tenso con reprimendas constantes que las hizo llorar en alguna ocasión, con miedo y sobresalto así como les provocó cuadros de ansiedad”. La denuncia apunta que este mando, “de manera sistemática y continuada en el tiempo” dio lugar a que las policías sufrieran amenazas como que iba a divulgar su expediente personal, que las iba a expulsar de la Unidad Administrativa, “a sabiendas de que todas ellas por razones familiares o personales necesitaban dicho destino”.

Entre las faltas de respeto con las que se prodigaba este mando se encontraban frases como que eran “unas pérdidas” por su supuesta falta de rendimiento en el trabajo, “inútiles”, “ineptas” a la vez que se dirigía a ellas llamándolas, “¡archivo, archivo!” por el Departamento en el que estaban destinadas. En el caso de M. I. R. H. el acusado llegó a tirarle el trabajo realizado, pegó puñetazos en su mesa y le dirigió comentarios como: “no te enteras porque vienes de ? con el nota”, así como “no tienes dinero para ir a una peluquería, píntate”.

Aunque se le solicitó formalmente que dejara de utilizar estos términos o expresiones, sin embargo, siguió empleándolas. En cuanto a M. J. M. B. cuando descolgaba el teléfono para hablar con su hermana, se lo recriminaba pese a saber que ésta padecía un cárcel terminal. El otro mando acusado en un principio y luego absuelto, tenía su despacho en la misma Unidad por lo cual conocía a través de las denunciantes lo que estaba ocurriendo y las bajas laborales a las que tuvieron que recurrir. El Supremo mantiene su absolución ya que había cesado de sus funciones en 2006 mientras que los hechos no fueron denunciados en el Juzgado hasta 2009.

La Asociación Sindical de la Policía (Asipal) en 2006 denunció la actitud “déspota, denigrante, vejatoria e indigna” del sargento hacia las agentes y le requirió que tomara la medidas oportunas. Incluso se le planteó la posibilidad de interponer una queja para iniciar el correspondiente expediente administrativo sancionador, pese a lo cual no dio ningún paso para resolver el conflicto.

Por todo lo ocurrido M. I. R. H. sufrió lesiones consistentes en el trastorno adaptativo con sintomatología ansioso depresivo por lo que tuvo que recibir un tratamiento médico psicofármacológico que duró más de un año, de los que la mitad no pudo hacer frente a sus ocupaciones habituales. M. J. M. B. estuvo en tratamiento 64 meses durante los que permaneció de baja, mientras que C. E. H. N. padeció depresiones y ansiedad que la mantuvieron alejada de su puesto de trabajo a lo largo de 16 meses.

Pese a todo ello, la Audiencia Provincial decidió absolver a los dos mandos policiales, una decisión que fue recurrida ante el Supremo.

En este ámbito el Ministerio Fiscal consideró que los hechos denunciados integran cuatro delitos contra la integridad moral y tres de lesiones psíquicas. La Fiscalía discrepó “sustancialmente” de la decisión tomada por la Audiencia y consideró que los hechos que tuvieron lugar supusieron un delito de acoso laboral.

El Ministerio Fiscal hizo especial hincapié en que el acusado Tomás Eugenio P. R. realizó actos que degradaban y humillaban a las denunciantes, atacando la dignidad de sus personas, y alegó que, además, eran discriminatorios para ellas por razón de su sexo femenino, habida cuenta deque todas las víctimas eran mujeres a las que denigraba.

La Fiscalía hacía extensiva estas acusaciones al otro mando policial por considerar probado que tenía conocimiento de los maltratos que se estaban produciendo y no hizo nada para impedirlo. Por ello, el Ministerio Fiscal pedía la condena para ambos al discrepar de la primera sentencia en cuanto a que los hechos no constituyen un trato degradante sino un simple acoso laboral que sólo está penado a partir de 2010. Por ello, la Fiscalía apoyó su punto de vista en la jurisprudencia existente en el Tribunal Europeo de los Derechos Humanos plasmada en sentencias anteriores a esta última fecha.

El Supremo reitera que la jurisprudencia de la Sala apunta que la expresión “trato degradante” parece presuponer una cierta permanencia, o al menos repetición, de este comportamiento. “Así pues, atendiendo a lo que se ha venido razonando, es claro que concurren los elementos objetivos del tipo penal, habida cuenta que el subinspector ha venido realizando durante un periodo de varios años actos claramente vejatorios y humillantes para las víctimas que son catalogables, en contra de lo que sostiene la sentencia recurrida, como actos degradantes que generan un perjuicio grave para la integridad moral”. Y todo ello en cuanto que esta actitud generó en ellas “sentimientos de angustia y de inferioridad, susceptibles de humillarlas y de quebrantar su resistencia física y moral”, indica en la sentencia del Supremo.

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