Peraza incurrió en dos faltas de incompatibilidad ''muy graves''

La Audiencia Nacional emitió hace un año una sentencia firme por medio de la cual ratificó la pena de seis años y seis meses de inhabilitación al ex secretario de Santa Brígida, destinado luego al de San Bartolomé de Tirajana, Marcelino López Peraza por haber incurrido en dos faltas de incompatibilidad calificadas de “muy graves”.

En concreto se considera que mientras que estuvo destinado en el Ayuntamiento de Santa Brígida este funcionario estatal ejerció como abogado en su propio domicilio lo que supuso que incumpliera con el horario de trabajo en las corporaciones locales y sin contar con la preceptiva autorización lo que él ha negado siempre de forma reiterada.

Sin embargo, los tribunales han dado por válidos los escritos solicitando que se le diera de alta en el colegio de abogados, que su vivienda apareciera como despacho y que se acreditara que formaba parte del “equipo humano” para la Asociación de Empresarios de la Construcción.

Pero además se comprobó que durante ciertos período de tiempo ejerció como profesor de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y de la Universidad a Distancia (UNED). Actividades todas ellas sobre las que según la Audiencia, “no cabía la compatibilidad y no se encontraban amparadas por autorización de compatibilidad”.

El exsecretario satauteño alegó que había sido objeto de “acoso moral” por parte del ex alcalde de Santa Brígida, Carmelo Vega a pesar de lo cual la primera sentencia del Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo número 3 de Madrid refleja que existieron causas objetivas para la incoación de un expediente como era el retraso en el horario y en la diligencia de sus asuntos.

Por ello, se estima que el primer edil o los concejales hubiese incurrido en “dejación de funciones” si no hubiese abierto el correspondiente expediente. “Entendemos que éste puede considerarse un acto separado de la situación de acoso moral en caso de existir”, indica el fallo judicial. La imparcialidad del entonces alcalde quedó garantizada al haberse nombrado a un instructor que pertenecía a la Comunidad Autónoma.

López Peraza sin embargo considera que esta responsabilidad debería haber recaído en un técnico del Ministerio de Administraciones Públicas. Argumento que es rechazado al señalarse que en todo caso es el Gobierno central el competente para imponer las sanciones que estime convenientes.

Tanto el primer juzgado como la Audiencia descartan que no se le hubiese informado del contenido de la instrucción y por el contrario se apunta que en numerosas ocasiones se intentó hacerle llegar notificaciones a su domicilio y a su lugar de trabajo recibiendo siempre la negativa como respuesta. Al final el resultado del expediente se le tuvo que leer por teléfono tal y como el ex secretario había exigido.

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