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Pesca regula el marisqueo a pie en las Islas

La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación del Gobierno de Canarias ha elaborado un nuevo Proyecto de Orden que regula el marisqueo a pie para la recolección de determinadas especies de mariscos en las Islas con el fin de garantizar la explotación equilibrada de los recursos.

Esta norma, que estable los periodos de veda para las distintas modalidades de marisqueo, las tallas mínimas de las especies permitidas, el volumen máximo de capturas, así como el acotamiento de zonas de marisqueo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9.2 de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias, tiene como objetivo asegurar la permanencia y conservación de los recursos marisqueros, posibilitando al mismo tiempo su explotación limitada de carácter profesional y recreativo.

Esta normativa determina que para poder ejercer la actividad marisquera es necesario estar en posesión de la correspondiente licencia, en relación con lo previsto en los apartados 2 y 3, del artículo 50 del Decreto 182/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Pesca de Canarias.

Se establece que las capturas podrán realizarse en la zona costera del litoral del Archipiélago comprendida dentro de la franja intermareal que los movimientos de marea dejen al descubierto, no pudiendo realizarse en ningún caso en las zonas que estén cubiertas por las mismas o en la franja submareal.

No podrán efectuarse capturas en el ámbito de las reservas marinas, salvo cuando la regulación específica de éstas las autorice, y en las zonas del litoral sometidas a veda.

Al igual que recogían la normativa de regulación marisquera general en vigor hasta la fecha y las dos órdenes previas a ésta, se mantiene la prohibición de desarrollar esta actividad dentro de los límites portuarios, así como en un radio igual o inferior a tres millas náuticas desde los límites exteriores de los puertos de carácter general de titularidad estatal, y de una milla respecto del resto y cuando en un radio no inferior a cinco millas, contadas desde los extremos de la zona del litoral donde se pretenda realizar el marisqueo, exista algún tipo de vertido de distinta naturaleza al mar.

La limitación de estas áreas de seguridad tiene como propósito, asegurar que el marisco que se extraiga proceda de aguas donde no existan focos próximos de contaminación, garantizando así la salubridad de estos organismos.

Para la elaboración de este Proyecto de Orden y con el propósito de garantizar la explotación equilibrada de los recursos, la Viceconsejería de Pesca se ha fundamentado en los estudios de investigación encargados a las instituciones científicas universitarias del Archipiélago para dicho fin.

El Viceconsejero de Pesca, Francisco López, señaló que esta normativa, “pretende armonizar la permanencia, protección y recuperación de las distintas especies marinas objeto de la actividad marisquera, basándose en criterios de seguridad en materia de salubridad, y respetando el equilibrio del recurso y del medio en el que se encuentra”.

Francisco López indicó que el Proyecto de Orden ha sido remitido a los siete cabildos insulares, federaciones provinciales y cofradías de pescadores, y al Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino -que ya ha manifestado su aprobación al texto- para que, dentro del plazo establecido por ley, se realicen las observaciones oportunas a dicho documento.

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