Publicada la orden para derivar pacientes con alta médica a centros sociosanitarios

Brígida Mendoza, este jueves, junto a Francisco Hernández Spínola. (Efe/Cristóbal García)

EFE

Las Palmas de Gran Canaria —

La Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda ha informado de que este jueves se ha publicado en el Boletín Oficial de Canarias (BOC) la orden para la derivación de pacientes con alta médica a centros sociosanitarios.

La consejera de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda, Inés Rojas, indica en un comunicado que se trata de una normativa que no tiene equivalencia en otra comunidad autónoma, y, en un comunicado, se añade que con esta orden se amplía la protección sociosanitaria sobre los pacientes con alta médica hospitalaria con necesidad de atención sociosanitaria y sin apoyo familiar.

La publicación de esta orden se reclamó después de que en enero del pasado año el presidente canario, Paulino Rivero, dijese que en los hospitales públicos de las islas había pacientes con alta médica que continuaban en los centro.

Según explica la consejera, se regula el régimen de derivación a centros sociosanitarios de personas que, ocupando plazas hospitalarias en centros propios o concertados por el Servicio Canario de la Salud y habiendo obtenido el alta médica tras finalizar su proceso asistencial, precisen atención sociosanitaria y no puedan retornar a su domicilio habitual, debido a la modificación de las circunstancias que ha generado el ingreso hospitalario.

El objetivo, añade Inés Rojas, es incrementar la protección de las personas en situación de mayor vulnerabilidad, garantizando la atención de pacientes con alta médica hospitalaria, que no disponen de un contexto de apoyo alternativo familiar adecuado donde poder ser atendidos en su condición de dependientes.

En la orden se especifica que se trata de activar el espacio sociosanitario para derivar pacientes con alta médica hospitalaria pero en situación de recibir prestaciones asistenciales del sistema de dependencia que no procedían en el momento del ingreso y que no ofrecen un contexto de apoyo alternativo.

Lo anterior, se agrega en el comunicado, implicará, además de una atención más adecuada a sus necesidades de atención social y sanitaria, una reducción de los actuales costes sanitarios puesto que, mayoritariamente, lleva asociado la adecuación de los servicios sociosanitarios a las necesidades del usuario y la correspondiente liberación equivalente de otros recursos sanitarios de alto coste para poder ser utilizados por pacientes que lo precisan por causas médicas, mejorando así la eficiencia del sistema.

Sólo podrán suscribirse conciertos de atención sociosanitaria con centros, servicios y establecimientos que cumplan los requisitos y condiciones de apertura y funcionamiento establecidos en el Decreto 67/2012, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento regulador de los centros y servicios que actúen en el ámbito de la promoción de la autonomía personal y la atención a personas en situación de dependencia en Canarias.

Además se establece que la consejería competente en materia de políticas sociales tramitará por el procedimiento de urgencia las solicitudes de reconocimiento de la situación de dependencia del paciente, así como el reconocimiento del derecho a las prestaciones.

La orden establece también los requisitos para la derivación, indicando que las personas con ingreso hospitalario, para acogerse al régimen de derivación, deberán disponer del alta médica por el proceso asistencial que motivó su ingreso o estancia hospitalaria.

Asimismo deberán necesitar de cuidados de atención sociosanitaria relacionados con sus procesos físicos, psíquicos o mentales y no tener posibilidad de retornar a su domicilio habitual por no contar con el soporte familiar adecuado.

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