El Supremo impide al Parlamento adjudicar 11 puestos de trabajo 'a dedo'

El Tribunal Supremo ha emitido una sentencia que obliga al Parlamento de Canarias a sacar once puestos laborales a concurso y no a adjudicarlos como de libre designación como pretendía la Mesa de la Cámara.

Juan Manuel Martín, miembro de la Junta de Personal del Parlamento de CCOO, informó este martes en rueda de prensa de que los hechos se remontan a 1998 cuando la Cámara aprobó la relación de puestos de trabajo y establecía que las jefaturas de servicio fueran de libre asignación, “algo que puede ser legal pero que ocurre en casos excepcionales”.

“CCOO planteó un recurso para que fueran a concurso las plazas de jefe de asistencia técnico-administrativo, jefe de protocolo, conductor de la Presidencia, ujier de la Presidencia, jefe de servicio de personal y contratación, jefes de servicio de gestión, documentación, biblioteca y archivo, jefe de asuntos económicos, jefe de publicaciones e interventor”, indicó Martín.

El miembro de la Junta de Personal indicó que una sentencia de febrero de 2002 del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) les dio la razón a los trabajadores, pero el Parlamento recurrió ante el Supremo con un recurso de casación y ahora el Alto Tribunal les ha vuelto a dar la razón y ha condenado a la Cámara a pagar las costas.

Juan Manuel Martín señaló que en los puestos de libre asignación no se tienen en cuenta los méritos de los trabajadores y pueden ser cesados en el que momento que se considere oportuno. “La libre designación es un atentado contra la independencia de la función pública”, agregó.

En la actualidad existen dos plazas vacantes que, a juicio de Martín, tiene que salir a concurso como ha sentenciado el Supremo; la de jefe de protocolo y la interventor, “y esperamos no tener que pedir la ejecución forzosa de la sentencia”.

Martín aseguró que con el concurso se otorga la plaza al funcionario que más méritos reúna (cursos realizados, experiencia, conocimientos, disponibilidad) porque todo está reglado, mientras que las que se otorgan de libre designación se puede no tener en cuenta los méritos.

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