El TS avala el cierre de empresas de áridos

El ámbito de Riquel en el municipio de Icod de Los Vinos ha sido hasta hace poco un enclave notablemente degradado donde llegaron a operar cinco empresas dedicadas a la extracción de áridos y al desguace de coches sin contar con ningún tipo permiso. El cierre de estas industrias en 2009 originó un auténtico enfrentamiento ciudadano entre los que estaban a favor de la clausura por el impacto medioambiental que causaban y quienes apelaron a las 4.000 familias que vivían de esta actividad. Ahora el Tribunal Supremo (TS) ha ratificado la ilegalidad de una de estas compañías a través de una sentencia que puede ser de aplicación en las restantes ya que los casos son idénticos.

Se trata de Áridos Abreu Luis SL cuya planta fue cerrada por orden del Gobierno de Canarias en el año 2009, al igual que ocurrió con las demás que llegaron a ocupar alrededor de 600.000 metros cuadrados. De lo que sí se ha librado esta promotora es de la sanción que se iba a imponer al haber caducado el procedimiento. Sin embargo, no ocurre lo mismo con la actividad que desarrollaba y que el TS declara como “ilegal” al incumplir la Ley de Minas y carecer de cualquier tipo de autorización.

La empresa argumentó que la legislación anterior permitía la actividad extractiva como un derecho del titular del terreno y que dicho régimen debería respetarse en la actualidad. Además, recuerda que este ámbito está destinado dentro del Plan Insular de Ordenación de Tenerife (PIOT) para la extracción de áridos de manera que se está pendiente de la firma de un convenio entre el Ayuntamiento y las empresas para reordenar las instalaciones. Alegó también el daño que la decisión del Gobierno de Canarias causa en los intereses públicos y privados y al desarrollo de la economía del municipio.

Sin embargo, el TS considera que estos argumentos “colisionan frontalmente con la realización de la actividad industrial de tratamiento de áridos sin poseer la necesaria autorización administrativa”. El Supremo, mantiene que la Ley de Minas del año 1973 concedía un plazo de dos años para regular la situación de estas empresas, lo que no ocurrió en este caso.

Durante el procedimiento judicial se pudo demostrar que las promotoras dedicadas a la extracción y transformación de áridos operaban sin contar con la autorización de actividad clasificada. Áridos Abreu, según el Juzgado de Primera Instancia de Icod, disponía de una instalación de tratamiento de áridos y realizó “extracciones en la cantera ilegal que tiene allí, existiendo antecedentes de extracciones en terrenos anexos, careciendo de autorización minera, razón por la cual se inició expediente sancionador. También carecía de licencia para extraer áridos, motivo por el cual la Agencia para la Protección del Medio Urbano y Natural (APNUM) inició varios expedientes administrativos, la mayoría caducados”.

La guardia civil constató que en 1994 una declaración de impacto ambiental rechazó esta actividad, “razón para entender que su actividad es ilegal y clandestina”. Ese año se ordenó el precinto que fue levantado en 1995 por el Ayuntamiento de Icod. En 1999 se inició otro expediente administrativo de la APMUN que, igualmente, caducó y fue archivado. También se dejaron caducar un tercer y cuarto expediente de la APMUN, de 2001 y 2004, el último por extracción de áridos a menos de 200 metros del Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) del acantilado de Los Perros. Existe aún un quinto expediente sancionador abierto contra Áridos Abreu.

El Juzgado recalcó que la empresa también actuó “sin ningún tipo de autorización en suelo calificado como rústico de protección paisajística costera y agrícola, calificaciones que impiden la legalización de sus actividades”. Un informe de hace cerca de una década calificaba el impacto de su actividad como “muy alto” y añadía que arruinaba la flora y fauna de la zona, “degradando el paisaje de forma irreversible. En definitiva, la empresa no cuenta con ninguna autorización para su actividad, ni para extraer áridos, ni para tratarlos, ni tampoco licencia urbanística, declaración de impacto ni Plan de Restauración”, subrayó el auto del Juzgado. A parte en esta zona se localizaron otras dos empresas más dedicadas a la extracción de áridos y dos más al desguace de vehículos que fueron todas clausuradas en el año 2009 por los mismos motivos.

A partir de aquí el PIOT contempla este ámbito como zona de extracción minera pero de forma controlada y el Ayuntamiento apuesta por destinar 200.000 metros cuadrados para uso ciudadano. Una decisión que a finales de 2011 avalaría el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) frente a la denuncia de un vecino al considerar la Sala que “con ello, se decide intervenir en un ámbito previamente degradado y siempre teniendo en cuenta la necesidad de contar con suelo destinado a la extracción minera. Parece razonable que se sitúe la actividad extractiva en un lugar donde los valores paisajísticos ya han sido alterados, siempre que se valore la posibilidad de seguir explotando razonablemente los recursos mineros existentes y valorando las posibilidades de recuperación del medio una vez que los recursos se agoten”.

El TSJC entiende que este tipo de actividad minera, “produce un indudable impacto en el medio ambiente”. Sin embargo, destaca que “se trata de una actividad necesaria y debe valorarse en la medida en la que resulta conveniente sacrificar los valores paisajísticos a cambio de explotar razonablemente los recursos naturales”. El TSJC consideró que en realidad es el PIOT el que delimita el área extractiva y no tanto el Plan General contra el que se dirigía la demanda. “Es el Plan Insular donde se toma la decisión de destinar al ámbito de Riquel a la extracción minera. Se trata de una decisión discrecional, esto es, se toma una elección entre varias alternativas posibles”, apunta. Sin embargo, aquella sentencia descarta que se trate de una opción “arbitraria”, como apuntó el vecino denunciante, al indicar que “no basta con decir que hay otra solución que se considera mejor o que se desearía que no hubiera actividad extractiva ni intervención alguna en el medio natural”.

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