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El TS prohíbe el uso residencial en el entorno de Los Rodeos

El Tribunal Supremo (TS) ha emitido tres sentencias que ratifican la decisión del Ministerio de Fomento de limitar las alturas y prohibir los usos residenciales, educativos y sanitarios en la franja del territorio que está afectada por la huella sonora que provoca el tráfico de aviones en Los Rodeos y más concretamente en el Plan Parcial Geneto I. Las empresas Mundiland y Procoelpe han vuelto así a recibir un nuevo varapalo judicial en la batalla que han emprendido desde hace años para que se les permitiera construir una urbanización de cinco plantas dentro de este ámbito. La Audiencia Nacional hace un año además rechazó la solicitud de que fueran indemnizadas con 200.000 euros por este motivo y ahora el Supremo han ratificado los acuerdos tomados en el pleno de Aguere y por la Comisión del Territorio y Medio Ambiente de Canarias (Cotmac) en las que se recogían las limitaciones impuestas por Fomento.

El Plan General de Ordenación (PGO) de La Laguna aprobado en el año 2001 creó este ámbito de 107.000 metros cuadrados para uso residencial a cargo de inversores privados. A finales de ese ejercicio, Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA) informó favorablemente al aumento de alturas de tres a cinco plantas. En ese momento, la entidad dictaminó que “la modificación no quebrantaba las servidumbres aeronáuticas establecidas, por lo cual, se autoriza dicha modificación”. Consecuentemente, dos años después, el PGO experimentó una modificación puntual para aumentar las alturas y en 2004 se solicitó el dictamen de AENA. La respuesta del organismo entonces fue que no se consideraban compatibles los usos residenciales o dotacionales educativos o sanitarios en los terrenos afectados por la huella sonora de Los Rodeos y más concretamente en Geneto I por estar sometidos “a las afecciones acústicas originadas en la operación de las aeronaves en el aeropuerto”.

Ante ello Fomento desde ese momento ha venido exigiendo la insonorización de los edificios a cargo de los propietarios y limitar las alturas en todo el entorno de Los Rodeos. Un pleno del Ayuntamiento lagunero rechazó la redacción del nuevo plan parcial en el que se preveían las edificaciones de cinco pisos, lo que fue también ratificado por la Cotmac que mantiene suspendido este ámbito. Los promotores presentaron un recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) pidiendo la anulación de todos estos acuerdos, que fueron rechazados en 2007 por el tribunal canario y ahora por el Supremo. El Ministerio de Fomento, en 2009, declaró la inexistencia de responsabilidad patrimonial y desestimó la reclamación formulada por las promotoras.

A partir de aquí, los inversores presentaron el correspondiente recurso ante la Audiencia Nacional para que se declarara nula esta decisión ministerial que tampoco fue admitido hace un año. El Abogado del Estado defendió que las empresas no han visto lesionados sus intereses reales y patrimoniales, “pues no puede confundirse lo que constituye derechos consolidados con meras expectativas”. Los promotores alegaron que cuando se presentó el plan parcial se tenía que saber que era para uso residencial, “ya que los almacenes no tienen cinco alturas”.

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