El TS tumba dos ordenanzas de telecomunicaciones

El Tribunal Supremo (TS) ha anulado las ordenanzas de telecomunicaciones del municipio tinerfeño de El Rosario y la de Tuineje en Fuerteventura al estimar los recursos presentados por Telefónica Moviles España SA. En concreto en el caso de El Rosario se dejan sin efecto dos de los artículos de esta normativa como es el quinto a través del cual el Ayuntamiento se arrogaba la competencia para controlar las emisiones radioeléctricas, “sin perjuicio de las atribuciones de control e inspección del Estado”.

El texto establecía que, en caso de observar el incumplimiento por parte del operador de las condiciones en las que deben realizarse las emisiones radioeléctricas, “se pondrán los hechos en conocimiento del Ministerio competente a los efectos de que tomen las medidas oportunas”. El Supremo descarta así que se pueda hablar de una cooperación interadministrativa en esta materia, un argumento que prosperó en el fallo inicial que emitió el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC).

“Es principio primero de este tipo de relaciones el respeto del ejercicio de las otras administraciones de sus competencias, de lo que a su vez se desprende que la cooperación técnica entre la Administración local y la Administración del Estado se desarrolla en todo

caso con carácter voluntario y bajo la forma de consorcio o de convenio administrativo. Un principio que no existe en la ordenanza que nos ocupa, dados los unilaterales términos por los que el municipio de el Rosario asume la labor de control e inspección en aquello que compete a la Administración del Estado“, apunta el Supremo. Este principio también se aplica en el caso de Tuineje donde el Tribunal estima que el Ayuntamiento se apropió de atribuciones que eran de carácter estatal.

¿Actividad clasificada?

El segundo artículo anulado es el que considera que la instalación de antenas es una actividad clasificada. Al respecto la sala apunta que se ha visto en la obligación de proceder a dejar sin efecto el precepto de la normativa que sujeta la actividad “a un régimen de protección ambiental no amparado por la ordenación legal autonómica, incurriendo de esta manera la sentencia del TSJC en contradicción con lo que demandaba el ordenamiento jurídico”.

El Supremo, sin embargo, sí reconoce la capacidad de la Corporación local para fijar los lugares donde debe ir instaladas estas infraestructuras e incluso que se puedan situar varias de distintos operadores en el mismo emplazamiento por razones medioambientales o de otro tipo. También se reconoce la capacidad de los ayuntamientos para revisar cada dos años estas licencias siempre que los avances tecnológicos permitan minimizar el impacto medioambiental de estas instalaciones.

El Supremo, sin embargo avala la concesión del plazo de un año para la obtención de las licencias y para la modificación de las condiciones de las ya instaladas con sujeción a los nuevos requisitos impuestos. “Esto supone, a lo sumo, una retroactividad de grado mínimo puesto que debe interpretarse que en ningún momento se contempla la supresión de las antenas que no sean susceptibles de adaptación a las nuevas condiciones exigidas por la Ordenanza, sino sólo su traslado o adaptación. No estamos ante una situación

imprevisible para el recurrente, ni este podía confiar en que la situación actual perdurase; por el contrario, se ha venido beneficiando de la aplicación de un Reglamento de 1955, cuyo espíritu no preveía la instalación y proliferación de antenas por la ciudad, y menos de teléfonos móviles“, se indica por último.

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