TSJC condiciona el pago de los primeros 33 millones del 'Caso Tebeto' a que el empresario modifique su aval

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, 4 (EUROPA PRESS)

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha dictado un auto en el que condiciona el ingreso de los primeros 33 millones de euros que el Gobierno regional está obligado a efectuar en la cuenta de consignaciones de la Sala en relación a la polémica judicial por el 'Caso Tebeto' en Fuerteventura a la modificación del texto del aval por parte del empresario de Canteras Cabo Verde, Rafael Bittini.

En su resolución judicial, el Alto Tribunal desestima también el recurso de súplica formulado por la representación procesal de la Comunidad Autónoma de Canarias contra el auto de 29 de septiembre de 2009, que “se confirma en todos sus extremos”.

El Ejecutivo regional solicitaba a la Sala que aclarara si el aval pedido por el empresario Rafael Bittini garantiza en todo momento la posible devolución por parte de Canteras de Cabo Verde del capital y los intereses de demora que perciba durante los tres años que dura el fraccionamiento de la deuda, con independencia de la fecha en que se dicte la sentencia firme del caso por parte del Tribunal Supremo.

El auto del 29 de septiembre autorizaba al Gobierno canario a pagar en tres plazos los 101 millones de euros que se le han impuesto como indemnización del llamado 'caso Tebeto'. La primera se abonaría con carácter inmediato; la segunda, antes del 30 de septiembre de 2010, y la tercera, en 2011, también antes del 30 de septiembre.

Asimismo, según el documento del aval suscrito por la citada empresa con una entidad financiera en Ginebra (Suiza), el aval sólo “cobrará vigencia” cuando se haya consignado la totalidad de los 101 millones de euros fijados en la ejecución provisional de la sentencia.

De este modo, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJC acuerda en su auto, dictado ayer y facilitado hoy, condicionar el ingreso que la Administración está obligada a efectuar en la cuenta de consignaciones de esta Sala a la modificación del texto del aval, de manera que exprese con claridad, “como mínimo, que la efectividad de tal garantía tendrá lugar desde el preciso instante en que la Administración ingrese en la cuenta el importe correspondiente al primero de los pagos, cuya cuantía se determinará inminentemente”.

CITADOS PARA DENTRO DE 30 DÍAS ANTE EL SUPREMO

Igualmente, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJC ha dictado una providencia en el que dada cuenta del auto del Tribunal Supremo de fecha 7 de septiembre de 2009, así como del escrito presentado por la representación del Gobierno canario con fecha 22 de octubre de 2009 emplaza a las partes para que comparezcan dentro del plazo de treinta días ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.

Practicados los emplazamientos, se remitirán los autos originales y el expediente administrativo dentro de los cinco días siguientes, según la resolución del presidente de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJC, Francisco José Gómez Cáceres.

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