El TSJC legaliza el Canódromo

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El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha declarado nulo el recurso presentado por la asociación de vecinos Avecalta contra el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria por el caso Canódromo, en una nueva sentencia dada a conocer este viernes.

El pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo da la razón al consistorio capitalino, después de que el Tribunal Supremo exigiese emitir una nueva sentencia sobre el caso tras una primera versión del TSJC favorable a los vecinos, y ha desestimado la petición de Avecalta de anular el acuerdo del Ayuntamiento por el que se aprobó definitivamente el Plan Especial de la zona.

La decisión de cuatro magistrados del pleno cuenta con el voto particular en contra de Cristina Páez, que apunta a una “desviación de poder” por parte de la Administración local para beneficiar un interés particular en detrimento del interés general, como consideró el TSJC en su primer fallo de 2008. La sentencia puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.

La mayoría de magistrados, con el presidente de la Sala, César García Otero, al frente y Alfonso Rincón González-Alegre como ponente, ha entendido ahora que no hubo “desviación de poder” por parte del grupo de gobierno presidido por Pepa Luzardo que aprobó el Plan Parcial en 2004, motivo que considera ahora la Sala “mera motivación carente de sustento”.

Reza la profusa sentencia plagada de cuestiones técnicas que, en este caso de la “desviación de poder” que sí entiende que existe una de las magistradas, “a falta de toda prueba, no podemos presumir que el Convenio celebrado se hizo para favorecer a una entidad privada a costa del interés de los vecinos”.

La sentencia favorable al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, el Gobierno de Canarias y la inmobiliaria beneficiada por la operación, Realia, indica también que en manos del planificador -del urbanismo municipal- queda decidir qué es más importante para la ciudad por encima del criterio de sus vecinos en un barrio concreto.

“Dicho sencillamente, el mayor interés para los vecinos del barrio puede no ser coincidente con el mayor interés de los vecinos del resto de la Ciudad y desbordar las posibilidades de actuación del Ayuntamiento. Así, por ejemplo, una operación expropiatoria del suelo integrado en el ámbito en cuestión -ya hemos visto que la condición de suelo urbano consolidado impide la delimitación de una unidad de actuación con las consiguientes cesiones obligatorias y equidistribución- con el fin de convertirlo en su totalidad en espacio libre o de establecer equipamientos y dotaciones sin duda beneficiaría más a esa zona de la Ciudad, pero haría necesario un mayor esfuerzo económico a costa de todos los vecinos. Por ello, el objetivo de incrementar equipamientos y dotaciones en la zona ha de conciliarse con los demás intereses implicados”, justifican los magistrados.

En 2002 el Ayuntamiento acordó el cambio de la parcela que hoy ocupa el parque del Canódromo, en Schamann, mediante un convenio urbanístico que se incorporó al Plan General vigente con la aprobación de un Plan especial. El convenio fue negociado entonces por el concejal de Urbanismo, Juan José Cardona, siendo alcalde José Manuel Soria, pero el Plan Especial se aprobó cuando ya era alcaldesa Pepa Luzardo.

El Plan aprobado permitía la permuta con Urbacan del antiguo Canódromo de Schamann a cambio de tres parcelas de suelo urbano, entre ellas la que sostienen las torres de 15 plantas a medio construir paralizadas desde 2008. Días después por Realia adquiría ese suelo y otra de las parcelas lo que reportó a Urbacan nueve millones de beneficio por la venta, todavía bajo investigación por la vía penal.

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