El TSJC se rebela contra la Ley Gallardón

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias se suma a su homóloga vasca en considerar que el derecho a la gratuidad de la justicia está por encima de las disposiciones de la Ley 10/12, más conocida como Ley Gallardón. Así lo ha puesto de manifiesto rechazando la alegación de una empresa que pretendía anular el recurso de un trabajador por la falta de justificante de pago de las nuevas tasas impuestas por la reforma.

El órgano procesal canario, en un auto publicado el 30 de abril de 2012, admite a trámite el recurso de suplicación de un trabajador ante la sentencia desfavorable por demanda de despido al entender que “dada su condición de trabajador por cuenta ajena, no está sujeto a la obligación de satisfacer dicho canon para recurrir en suplicación”.

El auto, segundo de esta naturaleza en todo el Estado, considera que “en el contexto de la actual crisis económica, la precarización del empleo, la masiva pérdida de puestos de trabajo y la reducción de los umbrales de renta de los trabajadores que imperan en nuestra realidad social, constituyen factores determinantes de que la exigencia de la tasa, más que cumplir con la finalidad a la que está destinada, puede convertirse en un verdadero obstáculo para recurrir”.

Entre las razones esgrimidas por el tribunal canario se alude que la Constitución Española “ordena a los poderes públicos promover las condiciones pata la libertad e igualdad de los individuos” y que en casos como los litigios laborales se produce una “manifiesta desigualdad material en el ámbito económico y jurídico entre los sujetos del contrato de trabajo”.

Tanto la sentencia del tribunal canario, como la que emitió la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia entienden que hay contradicciones claras en la propia Ley Gallardón y el resto de la legislación que regula el funcionamiento de la administración de Justicia. Según el fallo vasco, la Ley 10/12, establece la exención total de la tasa judicial a “las personas a las que se les haya reconocido el derecho a la asistencia juríica gratuita, acreditando que cumplen los requisitos para ello de acuerdo con su normativa reguladora”. A la vez, la ley estrella del ministro popular establece que “ en el orden social, los trabajadores, sean por cuenta ajena o autónomos, tendrán una exención del 60 por ciento en la cuantía de la tasa que les corresponda por la interposición de los recursos de suplicación y casación ”.

“La contradicción proviene de que la normativa reguladora del derecho a la asistencia jurídica gratuita reconoce a los trabajadores ese derecho cuando litigan en el orden social” y que “la expresión para la defensa en juicio nunca ha tenido una comprensión limitativa a la fase de instancia única del proceso”.

En este sentido, la sentencia emitida en Canarias entiende que “la Ley 1/96 no se ha visto afectada por la entrada en vigor de la Ley 10/12, pues la misma no contiene disposición alguna que expresamente la derogue, y tampoco ninguno de sus preceptos hace referencia a la regulación del derecho a la asistencia jurídica gratuita”.

Estas razones son suficientes, entiende el órgano jurídico, para “tener por anunciado el recurso de suplicación” y ordenar “que se tramite el mismo en el órgano judicial con observancia de lo establecido en la norma procesal”.

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