La portada de mañana
Acceder
El ataque limitado de Israel a Irán rebaja el temor a una guerra total en Oriente Medio
El voto en Euskadi, municipio a municipio, desde 1980
Opinión - Vivir sobre un polvorín. Por Rosa María Artal

El TSJC también suspende las relaciones de plazas de los institutos de Empleo y Deportes de la capital grancanaria

El alcalde de Las Palmas de Gran Canaria, Juan José Cardona. (EFE)

Iván Suárez

Las Palmas de Gran Canaria —

Continúa el reguero de fallos judiciales desfavorables al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria por la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) aprobada a finales de 2013.

La sección primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha suspendido de forma cautelar la conversión en funcionario interino del personal laboral indefinido del Instituto Municipal de Deportes (IMD) y del Instituto Municipal de Formación y Empleo (IMEF). Con esta resolución, los 21 trabajadores del IMEF y 11 de los 72 del IMD deben continuar con las mismas condiciones, funciones y salarios que tenían antes de la entrada en vigor de la RPT capitalina.

En dos autos fechados el pasado 9 de abril pero notificados este martes, los magistrados de la Sala (César José García Otero, Jaime Borrás Moya e Inmaculada Rodríguez Falcón) han vuelto a dar la razón a los sindicatos UGT, CSIF e IC con los mismos argumentos que sostuvieron en los cuatro autos que han forzado al Ayuntamiento a corregir la RPT para dejar sin efecto la conversión de 602 laborales indefinidos en funcionarios interinos.

En anteriores resoluciones judiciales, la Sala estimó “inaceptable la pretensión de reconvertir a más de 600 personas en funcionarios sin superar proceso alguno y menos aún que estas personas se vean obligadas a renunciar a los derechos que tuvieran como personal laboral”. En los autos conocidos este martes, el TSJC insiste en la doctrina aplicada en el caso de los trabajadores del Ayuntamiento y evita reproducir los mismos argumentos porque “son conocidos por ambas partes”.

La corporación local había aludido a la doctrina de otros tribunales de Galicia y Asturias que “avalan la legalidad de su actuación”. A este respecto, la Sala manifiesta que “no es el momento procesal oportuno para hacer un estudio sobre el fondo del asunto”, lo que no quiere decir “que no se estudie en sentencia la posibilidad de rectificar la propia doctrina o cambiar de criterio”, previa revisión y comparación de los supuestos.

La Sala entiende, no obstante, que los sindicatos debieron especificar los perjuicios que ocasionaría a los trabajadores de los institutos municipales el cambio de vínculo. Los representantes de los trabajadores mantienen desde que se inició el conflicto que la modificación prevista en la RPT es ilegal, que genera mayor precariedad en los trabajos y que conlleva el riesgo de pérdidas de empleo por la posible amortización de plazas debido a la reforma local, en vigor desde el pasado 1 de enero.

Los sindicatos no entienden que el director general de Recursos Humanos del Consistorio, José María Cabrera, no incluyera a los trabajadores del IMD ni del IMEF en la resolución dictada el 14 de marzo que anulaba las adscripciones provisionales a los puestos para acatar el último auto del TSJC que suspendía parte de la RPT, los presupuestos y la plantilla para 2014. Y es que tras el primer fallo judicial, del 23 de diciembre, Cabrera sí que había hecho extensible la paralización cautelar del cambio de vínculo a los empleados de los institutos municipales.

Los autos del TSJC en relación al IMD e IMEF dan quince días de plazo al Ayuntamiento para que aporte la identificación de los empleados afectados y de los puestos de la RPT que ocupan.

Etiquetas
stats