Las empresas tendrán que crear protocolos y planes de prevención de delitos a partir del próximo 23 de diciembre

La Cámara de Comercio y Garrigues advierten de que la reforma del Código Penal rompe el principio histórico de que las empresas no podían delinquir

SANTA CRUZ DE TENERIFE, 14 (EUROPA PRESS)

Todas las empresas, con independencia de su tamaño, deberán elaborar protocolos y planes de prevención de delitos a partir del próximo 23 de diciembre. Así lo advierten en un comunicado la vicepresidenta de la Cámara de Comercio de Santa Cruz de Tenerife, Ángeles Palmero, y el director en Canarias de Garrigues, Antonio Viñuela, y tras asistir a una jornada informativa para explicar las repercusiones que tendrá para las empresas la inminente entrada en vigor de la reforma del Código Penal.

Según señaló Viñuela, desde que los cambios en la normativa penal entren en vigor, cualquier negocio con personalidad jurídica podrá ser condenando penalmente como responsable de los delitos que cometan sus administradores, directivos o empleados, si se entiende que las empresas no han ejercido el debido control y se han beneficiado de esas actividades ilegales, “con lo que, por primera vez en la historia, se rompe el principio básico del ordenamiento español, según el cual, una empresa o persona jurídica no puede delinquir”.

Para Ángeles Palmero, la reforma produce un giro de 180 grados que afecta tanto a las grandes corporaciones como a las pymes y, “ante esta realidad, los empresarios no podemos mirar para otro lado porque afecta de lleno a lo que hacemos, lo que hacen nuestros administradores y hasta nuestros propios empleados y sobre todo, porque si no adoptamos las medidas preventivas correspondientes, las consecuencias podrían ser nefastas”.

La vicepresidenta de la Cámara destacó la importancia de que las empresas pongan en marcha cuanto antes una evaluación rigurosa de los riesgos penales, “estableciendo un protocolo interno con medidas de control para hacer frente a la creciente criminalización de cualquier mala gestión corporativa que, a veces desde el desconocimiento y por la propia dinámica establecida en las relaciones con nuestros proveedores, pueden conducirnos a malas praxis que a partir de ahora no sólo pueden repercutir en la mala imagen de nuestra empresa, sino también en una pena de banquillo”.

DURAS CONSECUENCIAS

Entre esas dramáticas repercusiones, sobre el papel se recogen penas durísimas, como por ejemplo la disolución de la sociedad o la imposibilidad de desarrollar su actividad por un período de hasta 5 años, algo que, tal y como indicó Ángeles Palmero, “equivale a una pena de muerte para las empresas y para los puestos de trabajo que de ellas dependen”.

Sobre este punto, Antonio Viñuela aclaró que, además de sanciones económicas de hasta 30.000 euros, el Código Penal establece como posibles penas para la empresa la inhabilitación para obtener ayudas y subvenciones públicas y ventajas fiscales, y también restricciones para acceder a contratos públicos. La clausura de locales e instalaciones de la empresa durante un período de hasta 5 años y la intervención judicial del negocio para salvaguardar los derechos de trabajadores y acreedores también figuran entre el catálogo de penas y medidas que establece la reforma.

Para Viñuela, este marco legal obliga a redefinir los procedimientos de trabajo y toma de decisiones en muchas empresas, con el consiguiente coste adicional para las mismas. Según indicó, “aún siendo plenamente conscientes del entorno económico hostil, no es posible aparcar dicho coste económico adicional, dado que la responsabilidad penal es la máxima que se puede exigir dentro del ámbito legal”.

En esta línea, y según explicó Luis Molero, socio del Departamento de Procesal-Penal de Garrigues, se endurecen especialmente las penas por corrupción, cohecho, tráfico de influencias y delito fiscal. También se fija la obligación de las empresas de ejercer el debido control sobre sus empleados, “sin olvidar que la responsabilidad penal de la persona jurídica podrá declararse con independencia de que exista o no responsabilidad penal de la persona física”.

Según Molero, a pesar de que la nueva regulación es consecuencia del nuevo marco legal fijado por la Unión Europea, en el que se pide a los Estados que las acciones delictivas cometidas en el seno de una empresa no queden impunes, “el legislador español ha tenido demasiadas prisas y ha optado por la vía más dura, ya que la Unión establecía la posibilidad de que las sanciones fueran administrativas y no necesariamente penales”. Además, Molero destacó que de las sanciones penales no sólo está exento el Estado, sino todas las administraciones públicas, los partidos políticos y los sindicatos.

CERCO A LA CORRUPCIÓN URBANÍSTICA

El delito urbanístico es otro de los capítulos que se endurecen. En este sentido, el fiscal delegado de Medio Ambiente y Urbanismo de la Fiscalía Provincial de Las Palmas, Javier Ródenas, explicó que la reforma del Código Penal hace especial incidencia en los delitos urbanísticos, para dar respuesta a los escándalos destapados en los últimos años que afectan a todo el territorio nacional de forma generalizada. La redacción aprobada aumenta las penas a los denominados delincuentes urbanísticos e impide que sean delitos rentables privándoles de las ganancias. Contempla también el castigo por las obras de urbanización ilegales y se regula de forma más precisa la prevaricación urbanística.

Según Ródenas, las autoridades y funcionarios se lo pensarán dos veces antes de cometer un acto ilícito, ya que, por primera vez, se les castigará penalmente cuando amparen las obras ilegales incumpliendo intencionadamente sus obligaciones. Por cada obra ilegal, las penas podrán ser de hasta 4 años de prisión.

También se recogen figuras novedosas como, por ejemplo, el acoso laboral o el cohecho privado, delito que hasta ahora venía únicamente asociado con conductas ilícitas en el ámbito público y que ahora se extiende al ámbito privado.

Más de 200 profesionales y empresarios asistieron a este seminario sobre la Reforma del Código Penal y sus Consecuencias para la Empresa en el que también participó el abogado del Estado, Carlos Hernández Rivera, el especialista en Derecho Penal de Garrigues, Pedro González Perea y el socio responsable de la práctica Procesal-Penal, Adasat Afonso Martín.

Etiquetas
stats