La gestión del suelo de ayuntamientos y cabildos no se ajusta a la normativa

La Audiencia de Cuentas cree que la actividad pública llevada a cabo por los ayuntamientos y cabildos en la gestión del Patrimonio Municipal del Suelo, con carácter general, “no se ha ajustado, en el periodo analizado, a la normativa de aplicación”, según se refleja en el Informe de Fiscalización de los patrimonios públicos municipales del suelo en el período 2003-2004. Además, opinan que su utilización por parte de los ayuntamientos “no ha servido como instrumento de intervención en el mercado del suelo”.

Así se reflejan en las conclusiones del citado informe, en el que se señala que ningún cabildo ha integrado bienes, derechos o recursos en sus respectivos patrimonios públicos del suelo y sólo 18 de los ayuntamientos tienen constituido un inventario que permita conocer cuáles son los bienes y terrenos que se integran en el Patrimonio Municipal de Suelo. Es más, en gran número de ayuntamientos, los terrenos, bienes y parcelas “no se encuentran valorados” y por ello “no es posible conocer el valor total de este patrimonio”.

Asimismo informan de que “desde el sistema de información contable, sólo dos ayuntamientos controlan, a través de la contabilidad financiera, las incorporaciones al inmovilizado de los bienes, terrenos y edificaciones del Patrimonio Municipal del Suelo y, como consecuencia de ello, conocen la valoración de éste”.

En cuanto a los cabildos, el informe destaca que de la contestación hecha al cuestionario remitido, “se puede concluir que uno de ellos, el de Gran Canaria, parece desconocer el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias en lo que se refiere al hecho de que están sujetos al deber de constitución de estas herramientas”.

Hay que destacar también que los ayuntamientos de Arrecife, Betancuria, Gáldar, Haría, La Guancha, Mogán, Moya, Puntallana, San Bartolomé de Lanzarote, San Bartolomé de Tirajana, Tacoronte, Teguise, Telde y Vega de San Mateo no remitieron los cuestionarios con la información solicitada y por ello no han sido incluidos en el análisis. Asimismo, los ayuntamientos de Puntagorda, Barlovento, San Miguel de Abona y Candelaria sólo enviaron una parte de la información solicitada.

Del resto, resaltan que los Planes Generales de Ordenación Urbana de algunos de los municipios fiscalizados tenían “gran antigüedad”. Es más, señalan que en aquellos casos en que el planeamiento general no se había adaptado al Decreto Legislativo 1/2000 en los plazos concedidos para ello, “se predica la imposibilidad de aprobar y de continuar la tramitación de los planes de desarrollo”.

Recomendaciones

La Audiencia de Cuentas recomienda a los ayuntamientos que inicien, con antelación suficiente, las actuaciones necesarias para revisar sus Planes Generales de Ordenación Urbanística. “Un excesivo retraso permite la proliferación de convenios urbanísticos que promueven modificaciones del planeamiento vigente y, de esta forma, se dificulta un desarrollo integral del municipio y, lógicamente, una evolución sostenida del territorio”, relatan.

Asimismo, recomienda a los cabildos insulares y a los ayuntamientos que aprueben formalmente la creación del Patrimonio Público del Suelo, instrumento de intervención en el mercado del suelo y se insta a las entidades a que procedan a la valoración de todos los elementos pertenecientes al Patrimonio Público del Suelo y que sólo incorporen a éste aquellos bienes que por su propias características pueden destinarse a satisfacer los fines del citado Patrimonio.

Por último, recomiendan “realizar y efectuar los correspondientes asientos contables para que el inmovilizado refleje el valor de los bienes del Patrimonio Público del Suelo”.

Puerto del Rosario y Puerto de la Cruz

El informe hace especial hincapié en los ayuntamientos de Puerto de la Cruz (Tenerife) y Puerto del Rosario (Fuerteventura) como muestra representativa. Del Ayuntamiento de Puerto de la Cruz se dice que se aprobaron dos proyectos equidistributivos en el periodo fiscalizado.

“La oferta de los promotores consistió en la sustitución del aprovechamiento por la urbanización del sistema general, que hubiera correspondido desarrollar al Ayuntamiento ?señala- además se realizó una cesión de terreno externo a la unidad de ejecución, de la que no se realizó valoración alguna”.

“Los proyectos no fueron remitidos a la Intervención para su fiscalización previa ?prosigue- tampoco se contabilizaron las dos operaciones, ni se justificó la necesidad de compensar los aprovechamientos urbanísticos y no se conoce la valoración exacta de la infraestructura recibida por el Ayuntamiento, pues el presupuesto inicial corresponde al proyecto redactado por los empresarios”.

En cuanto a la fiscalización realizada en el Ayuntamiento de Puerto del Rosario, “se puso de manifiesto que la valoración del aprovechamiento que se debía abonar a la Corporación local, debido a errores de cálculo, presentaba una diferencia que perjudicaba al Ayuntamiento”.

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