La indemnización de casi 120.000 euros afecta sólo a cuatro de diez despedidos

unos 120.000 eurosla sentenciauna providencia

En concreto, la cifra exacta a la que ascienden las cuatro indemnizaciones, más sus correspondientes salarios de tramitación, en el caso de los afectados por la providencia del 31 de octubre de 2006 es de 113.074,59 euros. Es la suma global de cuatro indemnizaciones de 14.634,90 euros, 11.128,95 euros, 5.534,25 euros y 2.665,59 euros, además de cuatro salarios de tramitación de 25.506,54 euros, 19.396,17 euros, 17.238,60 euros y 16.969,59 euros.

Los trabajadores afectados han querido matizar que estas cuantías aún no han sido ingresadas en sus cuentas corrientes. Según ha podido saber este diario, de los 113.000 euros -pendientes quedan los intereses de demora que sobrepasarán la cifra inicialmente dada de 120.000 euros- que ha de pagar el Cabildo según requiere el Juzgado por medio de una segunda advertencia al IID, el organismo que preside el consejero insular de Deportes, José Miguel Álamo, hizo el viernes de la semana pasada un ingreso parcial de unos 90.000 euros en la cuenta del Juzgado. En estos momentos se negocia con el secretario judicial la fórmula de abono del resto de la cuantía.

Además, trabajadores afectados por esta sentencia parcial de cuatro casos entienden que la cifra puede elevarse casi al doble, en torno a unos 250.000 euros que deberá pagar el IID del Cabildo por despidos improcedentes, ya que en el caso de sus seis ex compañeros en la gestión de acceso de la Ciudad Deportiva Gran Canaria, con sentencias firmes del TSJC como los del Centro Insular de Deportes, aún no se ha recibido en el Cabildo providencia alguna para ejecutar sus sentencias.

Estas, a pesar de que son con dos casos más, puede que signifiquen para el Cabildo algo menos de dinero que en el caso de los cuatro que tuvieron que recurrir a la providencia, ya que ganaron sus despidos improcedentes en primera instancia, y aunque fue el Cabildo quien recurrió al TSJC en sus casos, los salarios de tramitación serían más bajos que en el caso de los empleados del Centro Insular de Deportes.

Un convenio colectivo gravoso para los trabajadores

En este caso, trabajadores afectados por esta sentencia matizan que en ningún momento realizaban tareas que no les correspondía según el contrato que les vinculaba a la UTE Mungest, que llevaba el control de acceso a los recintos deportivos del Cabildo de Gran Canaria.

Los despedidos aclaran, en contraposición a la versión facilitada este martes al respecto, que durante años se les respetó la antigüedad y los salarios pactados en su momento entre el Instituto Insular de Deportes, en la anterior etapa de Gonzalo Angulo (CC) como consejero, y las diferentes empresas que cambiaban -hasta tres, recuerdan- en cuanto vencían sus concursos de adjudicación con el Cabildo.

Según la versión ofrecida por los despedidos de mayo de 2004, la última empresa a la que pertenecían, FS Mungest II UTE, decidió en diciembre de 2003, ya con el gobierno de José Manuel Soria (PP) al frente, no seguir adelante con su servicio y les advirtió que la nueva empresa -más tarde se llevaría el concurso Eulen- no iba a contemplar ni antigüedad ni salarios pactados de antemano.

Desde el Instituto Insular de Deportes se ha explicado a este diario que, en su momento, se decidió aplicar el convenio colectivo a estos trabajadores de subcontratas, a pesar de que se había advertido que los salarios descenderían si se llevaba a cabo esa propuesta.

De ahí que los trabajadores afectados por la misma acudieran a un abogado y éste les recomendara reclamar un despido nulo por realizar tareas que, en opinión de los demandantes, eran propias del Instituto Insular de Deportes, como la gestión de acceso a sus centros.

La demanda presentada se argumentó como cesión ilegal de trabajadores, en defensa de los derechos adquiridos de los mismos, que habían pasado a rotar mañana, tarde y noche en cuanto el IID decidió abrir todos los días, incluso festivos, los centros deportivos como la Ciudad Deportiva Gran Canaria y el Centro Insular de Deportes. De ahí que reclamaran despido nulo y readmisión inmediata como personal del Instituto Insular de Deportes.

Con diferentes sentencias en primera instancia, unas favorables y otras no, la unificación de criterios realizada por el TSJC el 31 de octubre de 2005 dio la razón a la decena de trabajadores, por despido improcedente. El IID se acogió a su derecho a la indemnización, que lleva un año de retraso, y no a la readmisión.

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