La Junta Electoral desestima una denuncia de Coalición Canaria contra Torres por tweets sobre logros del Gobierno
La Junta Electoral de Canarias (JEC) ha decidido desestimar una denuncia de Coalición Canaria (CC) contra el presidente de Canarias, Ángel Víctor Torres, y el consejero de Administraciones Públicas y Seguridad y portavoz del Ejecutivo, Julio Pérez, por vulneración del artículo 50 de la LOREG debido a la publicación de unos tweets sobre los logros del Gobierno autonómico.
En concreto, la denuncia tenía relación con el acuerdo del Consejo de Gobierno del pasado 20 de abril autorizando el gasto de 21.575.921 euros para poner en marcha la contratación de las obras de construcción de 134 nuevas viviendas protegidas de promoción pública en Arrecife, resaltando el Ejecutivo que eran las primeras que la administración edificará en Lanzarote en 26 años.
Según recoge la resolución de la JEC, los nacionalistas denunciaron esta información el 20 de abril, trasladándose la misma a los denunciados para el trámite de alegaciones.
Un día después, el 21 de abril, el Ejecutivo solicitó la desestimación de la denuncia indicando que, sin perjuicio de ello, se había eliminado el tweet tanto el perfil personal de Torres como del perfil del Gobierno de Canarias, pidiendo que, no obstante, se realizara una valoración de dichas informaciones para conocer el criterio de la Junta Electoral.
En dicha valoración, se constató en primer lugar que los mensajes publicados en Twitter y que eran objeto de la denuncia fueron eliminados de manera voluntaria.
En cuanto al tweet en la cuenta personal del presidente canario, la JEC observó que al ser precisamente en un perfil personal y no oficial “no constituyen una vulneración del principio de neutralidad política consagrado por el artículo 50.2 de la LOREG, pues no constan enlaces a través de la web del Gobierno”, por lo que “prevalece el derecho a la libertad de expresión”.
Respecto a los mensajes publicados en la cuenta institucional del Gobierno de Canarias, la Junta entendió que se está ante “la mera publicación de datos objetivos deducibles” de un acuerdo del Consejo de Gobierno --importe total de la inversión, número de viviendas, localización de las mismas en Lanzarote y fecha de inicio de las obras--.
Finalmente, en cuanto a las palabras del portavoz del Gobierno, Julio Pérez, durante la rueda de prensa posterior a dicho acuerdo diciendo que hacía 26 años que no se promovían viviendas por el Gobierno de Canarias en Lanzarote, “no puede considerarse” que constituya la referencia expresa a un logro, “sino más bien a un dato objetivo”.
“Pues si bien la frase ofrece cierta duda en cuanto a su encaje, entiende esta Junta Electoral que no tiene la entidad suficiente como para considerar contravenida la prohibición del artículo 50.2 LOREG, ni la Instrucción de la Junta Electoral Central que la desarrolla, primando en consecuencia el deber de transparencia y el derecho a la libertad de expresión, toda vez que el dato ofrecido está huérfano de juicio valorativo alguno, pues no va acompañado de opinión, manifestación o parecer desfarorable respecto de la gestión de anteriores gobiernos, incluso podría entenderse como justificativo de la decisión gubernamental respecto de la concreta isla elegida para realizar las obras proyectadas”, concluyó.
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