El laboratorio Sanofi deberá indemnizar a las afectadas por tomar Agreal, retirado del mercado desde 2005

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, 26 (EUROPA PRESS)

El laboratorio Sanofi deberá de indemnizar a las afectadas por tomar Agreal, medicamento que se retiró del mercado en 2005, y entre las personas que se han visto perjudicadas por este caso se encuentra una mujer de Las Palmas de Gran Canaria pero también hay de Zaragoza, Madrid, Barcelona, Valencia o Sevilla, entre otras.

Las indemnizaciones que, en el caso de los aproximadamente 11 casos, que son los que lleva a cabo el bufete de abogados Osuna, se encuentran entre 2.000 y 30.000 euros, según informó a Europa Press uno de los letrados del bufete.

El pago de las indemnizaciones se tendrá que realizar, después de que el Tribunal Supremo (TS) haya dictado una sentencia en contra la del laboratorio Sanofi en cuanto a su pretensión de llevar este caso al Tribunal Constitucional (TC).

Y es que el TS mantiene que los once casos, que defiende Osuna, y en los que se condenó a Sanofi a indemnizar a las afectadas “eran correctos y debían ser indemnizados”.

Sin embargo, el laboratorio plantea ante el TS elevar el caso al TC al considerar que se habían producido nulidades en el caso, concretamente en la sentencia del Tribunal Supremo por “incongruencia, al no resolver el TS determinadas cuestiones que Sanofi planteó”, así como por dar “validez al prospecto del medicamento pese a haber sentencias de la Audiencia Nacional en sentido contrario” o por “error en la valoración de la prueba”.

Argumentos que han sido rechazados por el TS, ya que el Alto Tribunal explica que las sentencias, que habían sido recurridas por el laboratorio del medicamento, son “correctas y no hay motivos para anularlas o rechazarlas, le da la razón a las afectadas y perjudicadas por el Agreal”.

Para el TS lo que se pretende desde el laboratorio “es volver a plantear solapadamente” la revisión de la cuestión de fondo en una tercera instancia, para lo que se basa en la “excusa de una infracción procesal, de modo que bajo el disfraz de las normas reguladoras de la sentencia, vuelve a plantear la cuestión de la revisión del material probatorio aportado a los autos, tratando de obtener una sentencia favorable a sus pretensiones”.

Asimismo, se explica que el recurso ante el TS reproduce “íntegramente” los argumentos ya expresados en el juicio en primera instancia y en el recurso de apelación, y lo que ahora presentaba como vulneración de normas reguladoras de la sentencia, “tuvo entonces otra carta de presentación”.

Sanofi exponía que había habido “un error en la valoración de la prueba”, sin embargo la valoración de la misma “no ha sido ilógica, absurda o arbitraria sino que el recurso gira en torno a consideraciones relativas a su interpretación exclusivamente, llegando incluso a términos de una subjetividad tal que omite descaradamente los aspectos de las pruebas que le son perjudiciales para expresar solo lo que le beneficia”.

De esta forma, añade, presenta la prueba “como favorable al laboratorio o tergiversa los hechos y su interpretación jurídica hasta llegar a un resultado favorable” a sus tesis que, a veces, se convierte en “ininteligible”.

Así, tras pronunciarse el T.S. se condena en costas al laboratorio, además de pagar las indemnizaciones a favor de las perjudicadas por el medicamento.

De esta forma, el bufete señala que “ya es definitivo” que el medicamento, retirado, produce efectos extrapiramidales (temblores, movimientos involuntarios, discinesias, parkinson, etc.), puede dar reacciones adversas de carácter psiquiátrico, cuestión “polémica y hay división de opiniones” aunque el TS resalta que hubiera sido “prudente” incluir una advertencia sobre la posibilidad de efectos psiquiátricos en el prospecto, “extremo que no cumplió el laboratorio condenado”.

Asimismo, ocurre con el síndrome de abstinencia ante las diferencias entre los científicos, mientras que sobre la duración del tratamiento con Agreal, se censura al laboratorio porque la información que facilita en el prospecto “es equívoca e incompleta”.

Finalmente, se indicó que todavía hay sentencias pendientes de salir tanto del TS como de las audiencias provinciales.

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