Las prospecciones están a 13 kilómetros de zonas naturales protegidas por la UE

Las áreas de perforaciones petrolíferas autorizadas por el Gobierno de España frente a las costas de Lanzarote y Fuerteventura se encuentran apenas a 13 kilómetros de los espacios ZEC (Zona de Especial Conservación) y ZEPA (Zona de Especial Protección para Aves) recogidos por la Unión Europea en la Red Natura 2000 [Vea el mapa ampliado].

Los cabildos de Lanzarote y Fuerteventura, en coordinación con colectivos ciudadanos y ecologistas como El Guincho, Agonane, Ben Magec, Ecologistas en Acción y WWF Adena, han remitido información complementaria sobre esta cercanía y los peligros que ello implica para la conservación.

“Entendemos que es un argumento más que suficiente para que se suspenda todo el proceso, ya se lo hemos explicado al Ministerio, pero como no hace caso ni si quiera responde a las alegaciones, lo que ahora hacemos es trasladarlo a la Unión Europea para que actúe en consecuencia”, expuso el presidente del Cabildo de Fuerteventura, Mario Cabrera, quien además recordó que este martes precisamente se cumple un mes de la multitudinaria manifestación ciudadana del 24 de marzo.

Red Natura 2000

Red Natura 2000 se desarrolla a partir de la aplicación de dos directivas de la Unión Europea: la Directiva de Aves (79/409/CEE) y la Directiva Hábitats (92/43/CEE) traspuesta al ordenamiento jurídico español por el R.D 1997/45.. Está constituida por las Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) y las Zonas de Especial Conservación (ZEC) de cada Estado miembro de la Unión Europea.

Las ZEPA se comienzan a definir y establecer a partir de la Directiva Aves. Esta Directiva, de obligado cumplimiento en todos los Estados miembros de la Unión Europea, reclama la necesidad de conservar y gestionar adecuadamente las poblaciones de aves silvestres, especialmente aquellas especies consideradas como prioritarias en Europa.

Los ZEC o Zonas de Especial Conservación son designadas por la Comisión Europea a partir de una propuesta de Lugares de Interés Comunitario (LIC) elaborados por los Estados miembros a partir de los criterios establecidos en la Directiva Hábitats (poseer especies animales o vegetales amenazados o representativos de un determinado ecosistema).

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