El TS lamenta la “degradación” de Nivaria
El Tribunal Supremo lamenta, en su sentencia sobre el caso “Nivaria”, que en ese centro de menores del Gobierno de Canarias hubiera tal “grosera degradación” del servicio público que pudiera llegarse a torturar a un joven de 16 años, Philip G.Z., quien se suicidó en su habitación en noviembre de 2004.
La sentencia confirma las condenas a un año y medio y un año de prisión por delitos de torturas impuestas por la Audiencia Provincial de Tenerife a dos vigilantes y una educadora del centro de menores, condenas contra las que habían recurrido tanto los reos como el propio ejecutivo canario.
El tribunal considera probado que el vigilante Manuel Antonio D.A., “de enorme corpulencia física”, maltrató, humilló y amenazó al menor ante la indiferencia del otro guardia (Vicente R.R.) y de la educadora Nieves de la C. H. H., amenazas que se repitieron en la noche en la que el chico se suicidó en su celda.
Por esas conductas las penas son de un año y medio de prisión al autor material y de un año para los otros dos, y para todos inhabilitación por ocho años, además de las costas.
El Gobierno de Canarias resulta penado con la responsabilidad civil subsidiaria sobre los 60.000 euros que los tres culpables de torturas deberán entregar a los padres en compensación por los perjuicios sufridos por su hijo. Es decir, si los condenados son insolventes, abonará la indemnización la administración canaria.
Los hechos probados en la condena ocurrieron en el Centro de Menores de ejecución de medidas judiciales “Nivaria” (Tenerife), en donde se habían alcanzado “cotas groseras de degradación en el servicio” después de que la Administración autonómica le hubiera confiado la gestión a una entidad externa (la Fundación Canaria de Juventud Ideo).
En aquel centro “personal inexperto y sin formación ejercía su labor con múltiples irregularidades”, de todo lo cual era consciente la Dirección General del Menor y la Familia del Gobierno de Canarias, en la que los padres habían delegado, ante su incapacidad, la tutoría del joven, dice la sentencia.
El menor, de 16 años de edad, padecía trastornos de conducta (hiperactividad) y había sido ingresado después de que sus padres cedieran su tutela en la Dirección General ante los incidentes de violencia familiar y su incapacidad de atender su enfermedad.
Aunque los padres “en ningún momento se desentendieron del menor, al que prestaban su apoyo y visitaban semanalmente”, además de haber recurrido a apoyo psicológico familiar a instancias de la Administración, el chico venía siendo objeto de acoso por los otros internos, al que se sumaron los vigilantes, la mayoría de los cuales carecía de formación.
Estos vigilantes, contratados por la empresa Seguridad Integral Canarias SA, eran quienes impartían castigos corporales y medidas de contención física, a lo que se sumaba que el cuerpo de educadores carecía de experiencia, todo lo cual provocaba que en el centro al que la Dirección General llevó al menor imperara, siempre según la sentencia, “una situación caótica deplorable”.
A pesar de que el joven tenía que ser tratado con calmantes ante la situación de pánico que le producían las amenazas, agresiones y acoso de otros internos, el vigilante Manuel D. le atacó físicamente en al menos una ocasión y, en la noche del suicidio, le amenazó en varias ocasiones acusándole de ser “una chivata de mierda”.
La sentencia indica que el acoso al joven se originó en los comentarios que éste había hecho sobre el suministro de sustancias prohibidas que algunos empleados hacían a los internos.