¡Hágase la luz!

Web del 'Portal de la Transparencia del Gobierno de España'

Salvador Lachica

Santa Cruz de Tenerife —

Es cierto que la transparencia de las administraciones públicas es “más un problema de voluntad política que de legislación”, como asegura el diputado de Nueva Canarias (NC) Pedro Justo. Y también es constatable que Castilla-León, Cataluña y Euskadi, sin leyes de este tipo, son los territorios menos opacos del Estado español. Con todo, Canarias cuenta ahora con una Ley de Transparencia y Acceso a la Información cuyo objetivo es que las Islas no sigan ocupando la decimoquinta posición de las 17 autonomías a la hora de tener bolsillos de cristal.

Si como dijo en el Parlamento la diputada nacionalista Marisa Zamora “solo se evita la corrupción si todo se ventila y entra luz”, desde el 10 de diciembre de 2014 en Canarias se han encendido los focos sobre los administradores públicos con la aprobación unánime de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información.

La vigesimosegunda ley de la legislatura marcará un antes y un después en las Islas, aunque la ciudadanía, más preocupada del desempleo y de llegar a final de mes, no lo haya notado.

Con todo, y si se asume que según todas las encuestas la segunda preocupación ciudadana es la corrupción, las canarias y los canarios deberían echar un ojo a un texto que transparenta la actividad pública, pues los políticos se han dado cuenta, aunque tarde, de que ese es el único camino para “iniciar la reconciliación entre las instituciones y gestores públicos con el conjunto de la sociedad para la que trabajan”.

Por otra parte, y ahora que también se enarbola la necesidad de que la ciudadanía sea consultada en asuntos trascendentes y no solo sea llamada a las urnas cada cuatro años, la nueva Ley canaria garantiza “el acceso a la información pública cierta, con claridad y agilidad” como fórmula para que “la participación ciudadana sea útil”.

En definitiva, y como reza el preámbulo del nuevo texto legislativo, “la Comunidad Autónoma de Canarias ha asumido la demanda ciudadana que exige una mayor transparencia en la actuación de los poderes públicos, para lo cual se precisa de una norma con rango legal que establezca el régimen jurídico del acceso a la información pública en poder de las instituciones, organismos y entidades autonómicas […] y puede contribuir a que se cree y expanda la cultura de la transparencia administrativa”.

Una Ley que, por primera vez en la historia de la autonomía, se hizo “de abajo hacia arriba”, como han resaltado todos los grupos parlamentarios, pues para su elaboración “se llevó a efecto un proceso de participación activa” mediante una sucesión de foros de participación verificados en todas las islas, con los que se pretendía “conocer directamente la sensibilidad de personas a las que interesa la cuestión”.

Durante ese período, se efectuaron distintas aportaciones, “de las cuales se han recogido la práctica totalidad de las realizadas en el ámbito de la transparencia y acceso a la información pública”.

Una Ley para el pueblo emanada directamente del pueblo, lo que es una novedad que algún día se estudiará en los libros de historia autonómica.

Un texto que iluminará la actividad del Gobierno, el Parlamento, cabildos, ayuntamientos, los partidos políticos, organizaciones sindicales y empresariales y entidades privadas que perciban durante el período de un año ayudas o subvenciones públicas financiadas con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias, cuando las ayudas o subvenciones que perciban superen los 60.000 euros o cuando las mismas representen al menos el 30% del total de sus ingresos anuales siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.

Para facilitar y garantizar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública y proporcionar información, de modo que resulte garantizado el acceso a todas las personas, con independencia del lugar de residencia, formación, recursos, circunstancias personales o condición o situación social, se establece “la obligación de habilitar distintos medios, de forma que el acceso a la información pueda hacerse de forma presencial, por Internet y por vía telefónica”.

Asimismo, se establecen las unidades responsables de la información pública, cuya función esencial es la de coordinar y hacer el seguimiento y control de la actividad de los distintos departamentos y entidades en cuanto al cumplimiento de la obligación de información y a la resolución de las solicitudes de acceso a la información pública.

Por último, como instrumentos para hacer el seguimiento y verificar el cumplimiento de la obligación de transparencia se establece, por una parte, el Registro de solicitudes de acceso y, por otra, la obligación de los órganos responsables de la información de emitir anualmente un informe sobre el grado de aplicación de la ley.

Obligación de informar

Obligación de informarEl texto parte del principio de que “todas las entidades incluidas en el ámbito de aplicación de esta ley están obligadas a facilitar, preferentemente por medios electrónicos, a través de sus respectivas sedes electrónicas o páginas web, la información cuya divulgación resulte de mayor relevancia para garantizar la transparencia de su actividad relacionada con el funcionamiento y control de la actuación pública”.

Para ello, dichas entidades elaborarán y mantendrán actualizada la información relativa a la organización, los responsables, las materias y actividades de su competencia, ordenada por tipos o categorías para facilitar su comprensión y accesibilidad y, en todo caso, harán pública la información que se relaciona en la ley, “así como aquella cuyo acceso sea solicitado con mayor frecuencia”.

De esta forma se fija un mínimo de información que en todo caso debe hacerse pública, pero, al mismo tiempo, establece que dichas entidades “podrán publicar por iniciativa propia toda la información que consideren relevante y de mayor utilidad para las personas, la sociedad y la actividad económica”.

La ciudadanía, en todo caso, debe tener clara cual es obligatoriamente la información que debe ser objeto de publicación sin solicitud previa: la institucional, en materia organizativa, relativa al personal de libre nombramiento, en materia de empleo en el sector público, en materia de retribuciones, en materia normativa, relativa a los servicios y procedimientos, económico-financiera (presupuestaria y contable; ingresos y gastos; endeudamiento), del patrimonio, de la planificación y programación, de las obras públicas, de los contratos, de los convenios y encomiendas de gestión. También aquellos datos relacionados con la concesión de servicios públicos, de las ayudas y subvenciones, en materia de ordenación del territorio y medio ambiente y, finalmente, información estadística.

El Comisionado de la transparencia

El Comisionado de la transparenciaAl igual que sucede a nivel estatal, la Ley crea el Portal de Transparencia, “en el que se incluirá la información relacionada en la ley y aquella cuyo acceso se solicite con mayor frecuencia”, y crea una figura especial que será el valedor de que la Ley se cumpla: el comisionado de la Transparencia.

Esta figura ha sido objeto de controversia durante el debate parlamentario, pero al final se ha acordado que sea “una autoridad independiente elegida por el Parlamento de Canarias entre personas de reconocido prestigio y competencia profesional”.

Una persona, por tanto, ajena al Ejecutivo y al Legislativo y cuya función será “el fomento, análisis, control y protección de la transparencia pública y del derecho de acceso a la información pública”.

En ejercicio de esas funciones se le atribuyen al comisionado importantes facultades, entre las que deben destacarse las de control del cumplimiento de la obligación de publicar la información por los organismos y entidades y, lo que es más importante, “la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de las entidades y organismos” incluidos los cabildos insulares, ayuntamientos y entidades dependientes y vinculadas de los mismos.

Además, se impone a las administraciones y demás entidades incluidas en el ámbito de aplicación de la ley el deber de facilitar al comisionado toda la información que les solicite, así como la obligación de prestarle la colaboración necesaria para el desarrollo de sus funciones.

Por otra parte, el comisionado debe presentar anualmente un informe al Parlamento de Canarias sobre la aplicación y cumplimiento de las obligaciones de transparencia por las distintas entidades públicas y privadas de la Comunidad Autónoma.

Régimen sancionador

Régimen sancionadorLa Ley canaria de Transparencia incluye un carácter sancionador que no se recoge en la legislación estatal, por lo que es mucho más avanzada que la aprobada por el Gobierno que preside Mariano Rajoy.

Las infracciones abarcan la horquilla de muy graves, graves y leves, “atendiendo a la especial repercusión que tienen los incumplimientos de las obligaciones impuestas por la ley”. En lo que se refiere a las sanciones, para las infracciones disciplinarias se prevé la amonestación, la declaración de incumplimiento y publicación de la misma en el Boletín Oficial de Canarias y el cese en el cargo, en el caso de infracciones muy graves.

Por su parte, como sanciones por las infracciones administrativas en que incurran las personas y entidades privadas se recogen la amonestación, en el caso de infracciones leves, y las multas, ordenadas en tres tramos para las infracciones leves, graves y muy graves, cuya cuantía oscila hasta un importe máximo de trescientos mil euros.

Finalmente, se prevé que las sanciones que se impongan por la comisión de infracciones muy graves y graves se hagan públicas en el Portal de Transparencia, sin perjuicio de que puedan hacerse constar en los informes que el comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública debe presentar en el Parlamento.

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