Condena a dos años de prisión por el 'caso Martín Freire'

El jefe responsable del mantenimiento de la Ciudad Deportiva Gran Canaria -antiguo Martín Freire-, Esteban González Sarmiento, ha sido condenado a dos años de prisión por un delito contra los derechos de los trabajadores en concurso ideal medial con un delito de homicidio imprudente por la muerte en septiembre de 2005 del trabajador de la empresa Eulen Juan Carlos Santana Andueza, fallecido por electrocución en el vaso de la piscina de la instalación deportiva dependiente del Instituto Insular de Deportes.

Así lo ha estimado la juez de lo Penal 1 de Las Palmas de Gran Canaria, María Gabriela Ramos Sanz, en sentencia de fecha 11 de febrero hecha pública este viernes por el Tribunal Superior de Justicia Canarias, tras el juicio celebrado en varias sesiones de noviembre pasado.

La magistrada ha decidido también absolver a los altos cargos del Instituto Insular de Deportes imputados durante la fase de instrucción, José María Cabrera Domínguez, Agustín Morales Quintero y Salvador Rodríguez Navarro. Tanto las acusaciones particulares representadas por UGT y CCOO como el Ministerio Fiscal pedían la condena para todos los imputados.

La sentencia recoge que los herederos legales del fallecido han renunciado a cualquier tipo de indemnización que pudiera corresponderles, al haber sido ya adecuadamente resarcidos.

Se da por probado en la sentencia que Juan Carlos Santana Andueza, trabajador de la empresa Eulen concesionaria del servicio de mantenimiento de la instalación, recibió instrucciones del condenado, Esteban González Sarmiento, de descender al interior del vaso de compensación de la piscina a través de una escalera mecánica, momento en que recibió una fuerte descara eléctrica que provocó su caída al interior del vaso.

Asistido por su compañero Luis Miguel Álamo Cabrera, quien ya se encontraba en el interior, falleció pocos minutos después de las 12:00 horas del 5 de septiembre de 2005.

Las pruebas practicadas en el acto de la vista oral de noviembre pasado determinaron que la labor encargada por el condenado al fallecido se realizó sin el material imprescindible, sirviéndose de una bomba de extracción, un proyector de alumbrado no homolagado, así como de dos alargadores con señales visibles de deterioro y que discurrían por el fondo del aljibe en el que existía entre 15 y 30 centímetros de agua.

Se señala, además, que el responsable de mantenimiento de Eulen no tomó las más elemantales precauciones a la hora de proporcionar al fallecido los elementos de seguridad personales y colectivos necesarios, como botellas antiestáticas, guantes, gafas de protección, ni demandó en momento alguno a su empresa o al IID su adquisición.

En el caso de los altos directivos absueltos, la juez considera que no consta acreditado fueran conocedores, a través del Departamento de Arquitectura del Instituto Insular de Deportes, del deficiente y lamentable estado del sistema eléctrico existente en el Martín Freire, así como tampoco de las tareas a realizar por los operarios aquel fatídico día.

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