Endesa se opone a costear la retirada de los tendidos de los monumentos como obliga la ley canaria de patrimonio

La casona de Santa Catalina en Tacoronte.

Noé Ramón

Santa Cruz de Tenerife —

La compañía eléctrica Endesa ha mostrado su oposición a costear la retirada de los tendidos en los monumentos y conjuntos históricos del Archipiélago. La Ley canaria de Patrimonio Histórico contempla en su artículo siete la obligación de que las compañías suministradoras de electricidad eliminen estos elementos en los edificios y conjuntos históricos, y además los hagan subterráneos. Por ello, Endesa presentó en su día un recurso en los tribunales cuando el Cabildo tinerfeño le obligó a tomar esta medida en la Casona de Santa Catalina en Tacoronte.

Una vez que el pleito llegó al Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC), los magistrados entendieron que efectivamente podía existir una contradicción entre el contenido de este artículo y la normativa básica estatal. En concreto, las dudas se centran en la legislación del sector eléctrico que apunta que las compañías sólo deberán asumir el coste derivado de proyectos o planes aprobados por la administración.

El Cabildo, sin embargo, se defendió indicando que, en ningún momento, en la resolución cuestionada plantearon que la empresa asumiera gasto alguno sino que se cumpliera el artículo en el que se prohíben cables en la fachada de un inmueble protegido. La institución insular además recordó que la legislación autonómica es la que tiene la última palabra en materia de patrimonio histórico. En el caso de la ley canaria se apunta que las compañías deben retirar estos cables y que sólo en caso contrario las administraciones podrán imponerles una sanción, y además repercutirles los costes de las acciones que emprendan.

La Fiscalía General del Estado se opuso a tramitar el recurso de anticonstitucionalidad al entender que la resolución sancionadora del Cabildo sólo sería de aplicación precisamente en los casos en los que las compañías no retiren los elementos en el plazo de tres años otorgado. El Tribunal Constitucional (TC) coincide en este extremo y recuerda que el Cabildo no estaba obligando a Endesa a asumir pago alguno sino a cumplir con la ley. Motivos por los que no se encuentra indicio de anticonstitucionalidad entre la norma canaria y la estatal.

En su primer paso por los tribunales Endesa no tuvo mejor suerte. El Juzgado de lo Contencioso Administrativo rechazó sus argumentos al entender que en este caso no era de aplicación la ley estatal del sector eléctrico, ni siquiera la ley canaria de Patrimonio. En realidad, los magistrados entendieron que la actuación del Cabildo se basa en la prohibición legal de permitir instalaciones eléctricas aéreas y adosadas a las fachadas de los conjuntos históricos.

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