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La Audiencia reabre un caso de prevaricación contra el exalcalde de Yaiza

Efe

Arrecife —

La Audiencia Provincial de Las Palmas ha ordenado al Juzgado de Instrucción número 1 de Arrecife que siga investigando al exalcalde de Yaiza José Francisco Reyes, al exsecretario Vicente Bartolomé y al abogado Felipe Fernández por presuntos delitos de prevaricación y malversación de caudales públicos.

En un auto del pasado 24 de enero y al que tuvo acceso EFE, la Sección Segunda de la Audiencia acuerda estimar el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal contra un auto emitido por el Juzgado de Instrucción número 1 en el que acordaba el sobreseimiento provisional y archivo de la causa.

En la causa se investiga el presunto abono por parte del exinterventor y exsecretario Vicente Bartolomé Fuentes y exalcalde José Francisco Reyes a Felipe Fernández Camero de una cantidad mensual de dinero entre los años 1996 y 2008 por una supuesta labor de asesoramiento, al margen de su nombramiento como letrado para procedimientos concretos, y sin que exista expediente administrativo de contratación.

El auto objeto de recurso fundaba la decisión de sobreseimiento en que el acuerdo de nombramiento de Fernández Camero como asesor del Ayuntamiento de Yaiza fue por acuerdo del pleno en agosto de 1980 y que en esa fecha los otros dos imputados no ostentaban sus respectivos cargos en la corporación y que además se trataría de un delito prescrito, dada la fecha del acuerdo.

En segundo término el magistrado de instancia se basaba en el certificado que figuraba en la causa sobre las labores prestadas por el letrado, entre otra documentación, para concluir que no existen indicios de la sustracción de los activos económicos del Ayuntamiento.

La Audiencia de Las Palmas entiende, sin embargo, que ante los hechos objeto de imputación y las diligencias de investigación practicadas, así como por los razonamientos del auto impugnado, es necesario “agotar la instrucción de la causa”, al apreciar indicios delictivos que deben ser objeto de una investigación más profunda. Así, el tribunal de la Audiencia señala que el acuerdo del pleno por el que se nombra a Fernández Camero como asesor es anterior a la llegada de Bartolomé y Reyes al consistorio, pero incide en que “lo que se imputa a los denunciados es el mantenimiento de dicha situación, en principio irregular desde el punto de vista legal, por cuanto no consta expediente alguno de contratación ni contrato laboral entre los años 1996 y 2008”.

Durante este periodo de tiempo, los imputados Vicente Bartolomé y José Francisco Reyes ostentaban sus respectivos cargos en el Ayuntamiento de Yaiza y por su condición de secretario e interventor y alcalde, respectivamente, debían conocer la normativa administrativa, según expone la Audiencia en su auto.

Además, alega que no aparece justificado en este momento procesal que el Ayuntamiento de Yaiza tuviera que recurrir a los servicios del abogado imputado de forma permanente a lo largo de los doce meses del año y, además, contratara a aquél como letrado en numerosas causas.

En su auto, la Audiencia entiende que ese mismo asesoramiento, en principio, podría ser prestado sin necesidad de percibir una retribución fija todos los meses a cargo de los presupuestos municipales, sino en función del servicio prestado.

Según el auto de la Audiencia, esta situación puede constituir un posible delito de prevaricación, “al poder calificarse de evidente y grosera”, en atención a la más elemental normativa en materia de contratación administrativa, “apareciendo como producto de un mero voluntarismo convertido en aparente fuente de normalidad, conforme exige la jurisprudencia”.

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