El Gobierno de Canarias ayudará con hasta 4.000 euros a las familias afectadas por las lluvias en Gran Canaria

Efectos de las lluvias en La Garita (Alejandro Ramos)

EFE

Las Palmas de Gran Canaria —

El BOC publica este viernes el decreto 352/2015 que contempla las ayudas excepcionales, de hasta 4.000 euros, para las familias que han sufrido pérdidas o daños de los enseres básicos, ocasionados por las fuertes lluvias registradas entre el 20 y el 25 de octubre y que aprobó el Consejo de Gobierno de Canarias el 28 de octubre.

La Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda otorga estas ayudas, que serán de hasta 4.000 euros por cada familia y los afectados tendrán hasta seis meses para cobrarlas.

La vicepresidenta del Gobierno, Patricia Hernández ha destacado en un comunicado que “este Gobierno pretende ser un aliado de las personas cuando tienen necesidades”.

Las lluvias registradas en el archipiélago canario durante la pasada semana han ocasionado cuantiosos daños, por lo que el Gobierno regional, conforme al principio constitucional de solidaridad, ha establecido ayudas para que los afectados puedan reparar y paliar en la medida de lo posible los daños sufridos.

Hernández ha afirmado que el Ejecutivo regional se “va a asegurar de que no pase lo mismo que en otras ocasiones y que de verdad la gente no tenga que esperar cuando necesita que el Gobierno se ponga de su parte”.

“Es intolerable que alguien tenga que esperar por una ayuda cuando tiene daños graves en su casa. Necesitamos y estamos seguros de que vamos a contar con la colaboración del Ayuntamiento para gestionar con rapidez la documentación”, ha aseverado.

Las ayudas tendrán carácter subsidiario con respecto a cualquier otro sistema de cobertura de daños, público o privado. Si estos no cubren la totalidad de los daños producidos, las ayudas previstas en este decreto serán compatibles y podrán ser complementarias.

Las ayudas serán para los daños sufridos en enseres en viviendas habituales, entendiendo por tales las destinadas a domicilio permanente, efectivo y continuado de sus propietarios, usufructuarios o arrendatarios, quedando excluidas las construcciones que tengan un uso distinto al de vivienda y las segundas residencias.

La solicitud para acogerse a las ayudas establecidas en este decreto se presentarán en los registros de los ayuntamientos afectados, sin perjuicio de poder presentarse en cualquiera de las dependencias o formas previstas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas.

También podrán presentarse telemáticamente a través del registro electrónico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (http://www.gobcan.es/registroelectronico), siempre que se posea un sistema de firma electrónica con plena validez

El plazo de presentación de la solicitud será de 15 días a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación del presente decreto en el Boletín Oficial de Canarias.

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