El HUC ningunea un recurso contra el concurso de prótesis

El Hospital Universitario de Canarias (HUC) ha decidido aplicar el silencio administrativo para resolver a su favor un recurso contra los pliegos de condiciones técnicas del concurso de suministro de prótesis de traumatología.

Una empresa de material médico que se ha presentado al concurso bajo sospecha por denuncias internas de facultativos ha visto cómo desde la Gerencia del centro tinerfeño se ha ninguneado su recurso contra las bases del procedimiento abierto, al haber transcurrido ya más de tres meses desde su registro en el Servicio Canario de Salud (SCS) y no recibir respuesta alguna.

La mercantil Implantes y Tecnología Médica SL, una de las ocho empresas que también en junio de 2011 cuestionaron la limpieza del proceso de contratación vigente en la actualidad, se volvió a dirigir en febrero pasado al SCS para alertar de que en el pliego de condiciones técnicas del nuevo concurso “se exigen determinados requisitos que son propios y exclusivos de un proveedor concreto”, una serie de coincidencias que “adquiere rango de determinante para la selección y adjudicación del contrato”, y por tanto discriminatorio.

Se trata de una serie de lotes concretos de prótesis traumatológicas para cadera y rodilla, de diferentes tipos y patologías, pero con una concreción del producto tan exacta que, a juicio, de la empresa agraviada, “pudiendo acceder a la selección por su solvencia económica, financiera y técnica, no pueden hacerlo”.

El recurso especial en materia de contratación de la mercantil afectada detalla los motivos del mismo por lote, e incluso hace referencia a un curioso caso de copia y pega del pliego con respecto de un catálogo de una firma privada. “Las características publicadas para este lote y producto coinciden en su totalidad con las del catálogo de alguna firma comercial de las ofertantes”, llega a denunciar la empresa en su recurso.

La recurrente desvela similitudes y hasta exactitudes en al menos cinco de los quince lotes del concurso público que ascienden en total a 2.082.760 euros.

En concreto, para el lote 3 licitado en 374.180 euros, consistente en una prótesis de cadera no cementada para tratamiento de artrosis de cadera en pacientes de edad avanzada con buena calidad ósea y jóvenes con mala calidad ósea para su edad, la recurrente señala hasta seis detalles concretos de los requisitos técnicos “con medidas muy restrictivas que limita enormemente la posibilidad de poder ofertar”, e incluso que algunas de las prescripciones requeridas no sean nada habituales.

“Hemos de decir que repasando todas y cada una de las especificaciones técnicas de este lote, se podría decir que está pensado, sin lugar a dudas, para un modelo de prótesis de una firma comercial en concreto”, concluye sobre esta artroplastia IT Médica.

Las mismas conclusiones plantea sobre los lotes 4 y 5, prótesis de cadera no cementada para tratamiento de artrosis de cadera en pacientes jóvenes con buena calidad ósea y caderas displásicas y de miniprótesis metafisiarias, de 142.560 y 65.200 euros cada uno.

En ambos casos, se cuestiona los requisitos “dirigidos” hacia una marca concreta e incluso como en el lote 3, englobar en un mismo precio prótesis de tre componentes diferentes: metal polietileno, cerámica-cerámica y metal-metal, con una proporción de uso 60-20-20. Y es en el lote 12, denominado sistema de lavado pulsatil, con un precio de licitación de 29.520 euros, donde el recurso apunta directamente a la coincidencia “en su totalidad con las del catálogo de alguna firma comercial de las ofertantes”.

Además, para el lote 13, de artroplastias primarias de rodilla, con 537.120 euros de licitación, la redacción de las prescripciones lleva a una confusión cuyas consecuencias ya advierte el recurso: “De resultar correcta esta interpretación -aportar un único instrumental base para todos los implantes con pequeñas cajas de instrumental específico para algunos modelos- solo una determinada firma comercial podría cumplir con este requisito, por lo que nuevamente, como ya ocurriera en concurso número HUC-CA 105/09, quedaríamos automáticamente excluídos de este lote, a pesar de cumplir con todas y cada una de las especificaciones de los implantes del mismo...”.

El precio de la oferta baja del 60 al 40 en la puntuación

El pliego técnico “parece dibujar, como ya se ha dicho, presuntamente, las características concretas de un determinado fabricante con el propósito de que sea éste el adjudicatario del contrato de suministro”, pero además resalta el hecho de que en el concurso el precio de la oferta puntúe ahora menos.

En concreto, la ponderación del precio ha sido reducida a un 40% “supuestamente en beneficio de otras ponderaciones -otros criterios evaluables mediante cifras o porcentajes (30) y criterior no evaluables mediante cifras o porcentajes (30)-, frente a los porcentajes del 60 y del 55 aplicados al precio al menos en los últimos siete concursos similares del Servicio Canario de Salud desde septiembre de 2009.

Del recurso, la dirección del Hospital Universitario de Canarias ha dado trasladado a las empresas que se han presentado a este concurso público. La empresa recurrente no ha recibido todavía comunicación alguna. El HUC nunca ha querido responder a las preguntas formuladas por este periódico.

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