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La Ley se amplía a los dependientes moderados

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que amplía la aplicación de la Ley de Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia para dar cobertura a los dependientes moderados (Grado 1 nivel 2). La norma establecía que este colectivo formara parte del Sistema de Dependencia desde el pasado 1 de enero.

“Vamos a seguir aplicando la ley”, ha asegurado el vicepresidente primero del Gobierno y ministro del Interior, Alfredo Pérez Rubalcaba, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, donde ha defendido que la norma sigue siendo “uno de los proyectos más importantes del Gobierno”.

Asimismo, ha valorado que la ley se aplica a un número importante de personas (681.662) y ha afirmado que “es verdad que hay dependientes moderados que todavía no disfrutan de las prestaciones correspondientes, que se van a empezar a tratar este año”.

Según los cálculos del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, actualmente hay 140.000 personas catalogadas como dependientes moderados a la espera de recibir una ayuda o prestación.

Los servicios para los dependientes moderados son la promoción de la autonomía personal, teleasistencia, ayuda a domicilio, centro de día o centro de noche. Por otro lado, las prestaciones económicas vinculadas a cualquiera de estos servicios son 300 euros o 180 euros para cuidados en el entorno familiar.

Además, el Real Decreto recoge que las comunidades autónomas podrán desarrollar acciones y programas con carácter complementario a las prestaciones contenidas en el Programa Individual de Atención (PIA), como asesoramiento, acompañamiento activo, orientación, asistencia y formación en tecnologías de apoyo y adaptaciones, que contribuyan a facilitar la realización de las actividades básicas de la vida diaria.

Prestaciones económicas

El texto aprobado por el Consejo de Ministros introduce también una serie de limitaciones a la hora de acceder a las prestaciones económicas ligadas a servicios o a cuidados familiares, como que la persona beneficiaria esté siendo atendida mediante cuidados en el entorno familiar de forma previa a la solicitud de reconocimiento de dependencia y que no pueda acceder a un servicio por la inexistencia de recursos públicos o privados acreditados.

Además, si la persona en situación de dependencia estuviera recibiendo un servicio de los previstos para su grado y nivel de dependencia, en la resolución de concesión de prestaciones se ha de mantener al menos el mismo servicio u otro con el mismo número de horas. Si este servicio es incompatible con la prestación económica de cuidados en el entorno familiar no se concederá ésta.

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