Sanción de 50.000 euros a El Corte Inglés

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha sancionado con 50.000 euros a El Cortés Inglés por cometer una infracción tipificada como “grave” al haber incluido los nombres de dos clientes en varias listas de morosos sin haber sido advertidos previamente. En total la cuantía de las deudas apenas sumaban 1.000 euros e incluso en uno de los casos se pudo demostrar que ni siquiera era real ya que se debía a una duplicidad de facturas, tal y como reconoció la gran superficie.

En concreto, se trata de una vecina de Arona a la que se le incluyó en esta lista por un supuesto impago de 458 euros y sin que, tal y como denunció ante la Agencia, la entidad financiera de estos grandes almacenes le requiriera previamente el pago. En realidad su inclusión se le comunicó a finales de enero mientras que los grandes almacenes no le dieron cuenta de la factura hasta principios de febrero. El Corte Inglés indicó que primero se hacen estos requerimientos por vía telefónica y luego a través de carta en caso de que no obtengan una respuesta. Los grandes almacenes admitieron que no guardan copias de los escritos sino un registro electrónico, pero no se aportaron pruebas que así lo demostraran.

El segundo denunciante corrió una suerte parecida. Defendió ante la Agencia que se le había incluido en otro listado de este tipo por una deuda de 429 euros en el mes de julio sin que de forma previa se le hubiese comunicado. El comercio aseguró que habían remitido un escrito a su domicilio pocos días antes pero no se aportaron pruebas fehacientes de ello. La Agencia por lo tanto considera probado que las comunicaciones o no existieron o fueron casi simultáneas a la aparición de los datos personales de estos clientes en las listas de morosos. Estos hechos constituyen una falta grave que puede ser penalizada con entre 40.000 y 300.000 euros. La sanción puede ser recurrida ante la Audiencia Nacional una vez que ya se ha agotado la vía administrativa.

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