El Servicio Canario de Salud deberá indemnizar a la familia de un paciente por no informar de los riesgos de dos operaciones

Hospital Universitario Insular de Gran Canaria. (ALEJANDRO RAMOS)

Efe

Las Palmas de Gran Canaria —

El Servicio Canario de Salud (SCS) deberá indemnizar con 6.000 euros a la familia de un paciente que murió como consecuencia de las complicaciones que se le presentaron tras dos intervenciones por no haberle informado de forma suficientemente clara y precisa de los riesgos que asumía.

El paciente, un hombre de 74 años, fue sometido el 4 y el 11 de abril de 2013 a dos colangiopancreatografías retrógradas endoscópicas (CPRE) después de que le detectaran cálculos en los conductos biliares, pero la segunda de ellas le ocasionó una perforación en la vesícula que le produjo una serie de complicaciones por las que finalmente falleció al cabo de un mes.

El SCS defendía que el Hospital Insular de Gran Canaria había actuado de modo correcto con este paciente y que él mismo había firmado el consentimiento informado de los riesgos que asumía.

Sin embargo, una sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Las Palmas de Gran Canaria determina que los documentos que se dieron a firmar al paciente “no hacen referencia al posible riesgo de perforación de ningún órgano”.

Y a ello añade dos defectos más: “los dos documentos (los consentimientos informados de las dos CPRE) carecen de fechas y uno de ellos tampoco aparece firmado por el médico responsable”.

“Tales defectos van más allá de ser meramente formales, pues no podemos olvidar que en un tema de tanta trascendencia como es la preceptiva información al paciente, como mínimo, de la finalidad y naturaleza de la intervención a que vaya a ser sometido, así como de sus riesgo y consecuencias, todo tiene que hacerse de manera estrictamente ordenada y correcta”, razona la sentencia.

El magistrado subraya además que debe haber “una coincidencia esencial en los datos básicos de la información prestada, incluida, lógicamente, la fecha en que ésta ha sido hecha y la aceptación en ese tiempo por el paciente de las finalidades curativas que se persiguen y de los posibles riesgos inherentes a la intervención que le va ser practicada”.

En el caso de este paciente, el Juzgado considera que uno hubo una información adecuada sobre los riesgos que asumía, por lo que condena al SCS a indemnizar con 6.000 euros a su familia.

La sentencia, dictada el pasado 25 de abril, ha sido difundida este viernes por la Asociación del Defensor del Paciente.

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