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El TSJC desestima el incidente de nulidad del 'caso Emalsa'

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha desestimado el incidente de nulidad planteado por la entidad Aquagest, frente a la sentencia de 13 de abril de 2010 que devolvió todas las bendiciones a la operación de compra-venta de la empresa pública de aguas de Las Palmas de Gran Canaria, Emalsa.

Con el magistrado Francisco José Gómez Cáceres como ponente, la Sala rechaza las alegaciones de Aquagest de indefensión por el cambio de magistrado sin notificación previa a las partes para revisar la sentencia de 7 de noviembre de 2008, que hace dos años daba la razón a Aquagest y anulaba el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, el 26 de octubre de 2001 con José Manuel Soria en la Alcaldía, ratificando la adjudicación a Nueva Nuinsa SL y SAUR de parte de las acciones de la empresa pública, privatización llevada a cabo en 1993, con José Carlos Mauricio en el Ayuntamiento.

En sus razonamientos jurídicos, el presidente de la Sala no aprecia infracciones ante el cambio de magistrado no notificado a las partes, Alfonso Rincón por Javier Varona Gómez-Acedo, “pues aun cuando es cierto, que constituye una evidente irregularidad y hasta una inadecuada práctica judicial el cambiar de ponente, sin explicitar la razón de su cambio y notificar la providencia que lo acuerda, como sucedió en el caso de autos”, a juicio de Gómez Cáceres “no cabe otorgar, a esa irregularidad, las consecuencias que se interesan, reponer las actuaciones, al estado y momento, en que se sustituyó al magistrado ponente, cuando el recurrente se ha limitado a denunciar esa irregularidad, y no ha aducido o formulado causa de recusación alguna sobre el nuevo magistrado”.

No le da Gómez Cáceres trascendencia, por tanto, al cambio irregular de magistrado, y aplica doctrina “por imperativo además de los principios de seguridad jurídica y economía procesal, pues la vuelta atrás de las actuaciones, cual pretende el recurrente, al no concurrir causa de abstención o de recusación del nuevo magistrado, sólo originaría una nueva sentencia en términos similares a la aquí recurrida”.

El incidente de nulidad de Aquagest rechazado ahora por la Sala esgrimía también el cambio de parecer de los magistrados entre la sentencia favorable de 2008 y la desfavorable de 2010, al variar los hechos esenciales declarados probados de una a otra decisión jurídica. El Tribunal no comparte esta alegación y se remite al razonamiento que “con profusión” se señala en la sentencia de 2010.

Además, sobre la nulidad reclamada por Aquagest por el derecho a la prueba que se le niega en la segunda sentencia que revisó la primera favorable de 2008, la Sala entiende que los dictamenes periciales presentados en su momento y que dieron la razón a Aquagest, al “privar de todo valor probatorio” los magistrados a esos dictamenes periciales que demostraban que la oferta de Aquagest era la más ventajosa para los intereses públicos de Las Palmas de Gran Canaria, ya no serían válidos.

El tribunal también rechaza de plano las alegaciones de Aquagest de “arbitrariedad”y “desviación de poder” en el acuerdo de adjudicación, y ser su oferta la más ventajosa para el Ayuntamiento y se remite a la sentencia de 2010 que revisó la de 2008: “excluye de raíz la posibilidad (más aún, la rechaza expresamente) de que fuese Aquagest la oferta más ventajosa, así como que pudiese existir arbitrarieedad o desviación de poder en el acuerdo impugnado”.

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