La alcaldesa de Yaiza tendrá que sentarse en el banquillo por el caso Stratvs

La alcaldesa de Yaiza tendrá que sentarse en el banquillo por el caso Stratvs. (Foto: De la Cruz/ Diario de Lanzarote).

Saúl García/Diario de Lanzarote

Arrecife —

La magistrada que instruye el caso Stratvs, Silvia Muñoz, ha rechazado la petición de la alcaldesa de Yaiza, Gladys Acuña (PIL), de que se archive la causa contra ella en ese procedimiento. Muñoz, que señala en otro auto reciente que la instrucción está “prácticamente agotada”, a la espera tan sólo de que se reciban algunos informes solicitados como pruebas, apunta a que la participación o la responsabilidad de la alcaldesa en los hechos tendrá que decidirse en el juicio oral.

Acuña alegaba que dos de los informes del Cabildo de Lanzarote que no eran favorables a la apertura de la bodega no se encontraban dentro del expediente de actividades clasificadas que obra en poder del Ayuntamiento de Yaiza porque no se habían enviado a este Ayuntamiento, y por tanto su decisión de autorizar la apertura estaba avalada por los informes que sí había en el expediente y que eran favorables.

La juez considera, sin embargo, que en esta fase de instrucción, aún persisten indicios de criminalidad en la actuación de Acuña y que las cuestiones alegadas por la alcaldesa deberán ser dirimidas en el acto de juicio oral.

Esas cuestiones se resumen en cuatro: si la información del expediente no era la correcta, si los que votaron a favor de la apertura del establecimiento en la Junta de Gobierno tenían o no conocimiento de la situación por otras vías, si había irregularidades en la tramitación de los expedientes, y si esas irregularidades pudieran ser intencionadas o conocidas.

La imputación de Gladys Acuña tiene que ver con la concesión de la licencia de actividad a la bodega en diciembre de 2008 en una sesión de la Junta de Gobierno, formada entonces por miembros de CC y PIL. También están imputados por los mismos hechos el ex concejal Juan Lorenzo Tavío (PIL) y los ediles Leonardo Rodríguez (CC) y Evaristo García (CC).

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