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Opinión - Vivir sobre un polvorín. Por Rosa María Artal

Dos años de prisión para un promotor por no construir siete viviendas

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) ha ratificado la condena por apropiación indebida a dos años de cárcel y la devolución de alrededor de 90.000 euros a un constructor que incumplió el compromiso de edificar siete viviendas en la calle Isla Graciosa de Las Palmas de Gran Canaria. Un particular abonó en el año 2007 a este promotor cerca de 76.000 euros y cinco pagarés de 20.300 euros cada uno, mientras que el resto se iba a pagar a través de créditos hipotecarios. Sin embargo, lo cierto es que el Supremo da por probado que el empresario incorporó este dinero a su patrimonio pero nunca llegó a ejecutar la promoción comprometida.

El comprador se negó a abonar los pagarés una vez que pudo comprobar que las obras no se iniciaban lo que a su vez dio lugar al inicio de acciones por parte de una entidad financiera en su contra. Finalmente, el empresario entregó el solar sobre el que se iban a edificar las viviendas a otro banco como dación de pago ante las deudas acumuladas por la ejecución de este proyecto. El promotor alegó que los tribunales no valoraron el hecho de que el perjudicado también había adquirido viviendas en la fase primera fase de la urbanización que sí se culminó lo que a su entender pone de relieve que existía una unidad de negocio entre ambas operaciones. El empresario pidió que se tomara en cuenta que aceptó retirar los pagares, salvo uno de ellos, cuando el comprador le comunicó que no atendería a su pago al comprobar que las obras ni siquiera se habían iniciado. El promotor igualmente se lamentó de que no se tuvo en cuenta que intentó compensar al denunciante a través de la entrega de otras viviendas en la primera fase.

Sin embargo, el Supremo considera probado que el dinero se desvió para realizar otras promociones y sostiene, por tanto, que ha habido “un comportamiento desleal en el manejo del dinero ajeno, abusando de la confianza del perjudicado en provecho del propio acusado”. Por lo tanto tacha de “irrelevantes” los argumentos defendidos durante el proceso judicial por el empresario condenado en el sentido de que existiera una unidad de negocio, “dado que se trataba legalmente de dos promociones distintas realizadas por dos empresas diferentes. El empresario participaba en las dos siendo administrador único de una y representante legal de otra, de la que era administradora su mujer, pero voluntariamente decidió separar ambos negocios desde el punto de vista jurídico, utilizando dos sociedades diferentes”. Una estrategia que según el Supremo tan sólo buscaba “una distracción de fondos”.

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