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Condenados a seis años de cárcel por intento de homicidio en Las Palmas de Gran Canaria

Efe

Las Palmas de Gran Canaria —

La Audiencia Provincial de Las Palmas ha condenado a dos hombres a penas de seis años de prisión para cada uno como autores del homicidio en grado de tentativa de un conocido del que quisieron vengarse por haberles robado droga, acuchillándolo en Las Palmas de Gran Canaria en 2013.

Los hechos ocurrieron en la noche del 3 de octubre de ese año, cuando los condenados, Carmelo Yeray Hidalgo Santana y David Kim Ramos, convencieron a su víctima para subir a un coche con ellos y otro hombre no identificado con la excusa de ir a comprar droga y, una vez a bordo, comenzaron a agredirle con intención de acabar con su vida, según se explica en una sentencia hecha pública este viernes.

Dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial, en ella se precisa que, tras recoger en la calle Tenesoya de Las Palmas de Gran Canaria a la víctima, Juan Agustín Martín Hernández, el acusado Carmelo Yeray le asestó varias puñaladas en la cabeza, el cuello y las extremidades que precisaron asistencia hospitalaria y le dejaron cicatrices, mientras David Kim le atacaba a la vez.

El agredido logró, no obstante, repeler en parte sus acciones dando patadas para defenderse y finalmente consiguió escapar del coche, en el que sus tres atacantes se dieron entonces a la fuga, según se señala en el apartado de hechos probados del pronunciamiento judicial.

En él se expone que se consideran “plenamente acreditados los hechos que se imputan a los acusados David Kim y Carmelo Yeray” y que se ha constatado que tenían un motivo para atacar a Juan Agustín, ya que, “tal y como este reconoció, tiempo antes le había robado un boliche (de droga) a un tal Rayco y que luego resultó que era de David”.

Por lo cual, después de que la víctima subiera al coche engañado por sus agresores, “tras decirle David que era el dueño de la droga que le había robado, Carmelo Yeray le empieza a acuchillar”, se añade.

En el apartado de fundamentos de derecho de la sentencia se destaca que la constatación de que había un motivo para el ataque es una de las pruebas de la existencia del homicidio en grado de tentativa por el que se ha condenado a sus autores y se agrega que “muy importante es el arma empleada, un cuchillo grande, según el testigo”.

“Y más importante todavía es el lugar donde van dirigidas las cuchilladas, en la cabeza y una en el cuello”, se apostilla.

“Desde luego, la zona es extremadamente peligrosa”, pues, “tal y como declararon los forenses” sobre una de las cuchilladas, “con la misma profundidad que tenía la herida y un poco más ladeada se podría haber afectado a la vena yugular y a la arteria carótida, comprometiendo la vida de la persona”, se precisa.

Y se concluye que “la intencionalidad de esta cuchillada no deja margen a la duda” y confirma que “los procesados querían cortarle el cuello a Juan Agustín”, recalcando que, “si no se llegó a afectar a la carótida y a la yugular fue porque el perjudicado, según manifestó, no paraba de revolverse y dar patadas para defenderse”.

“Es cierto que la herida no llegó a comprometer la vida de Juan Agustín, pero fue por pura suerte”, sostienen, tajantes, los juzgadores del caso.

“En consecuencia, el dolo necesario para calificar los hechos como delito de homicidio en grado de tentativa está plenamente acreditado”, insisten.

Por todo ello, en su fallo se condena a cada uno de los dos acusados a 6 años de prisión, al tiempo que se les prohíbe acercarse a menos de 500 metros de su víctima, acudir a su domicilio o lugar de trabajo y comunicar con él durante 10 años y se les sentencia a pagarle 1.975 euros de indemnización.

La Audiencia Provincial, sin embargo, absuelve a un tercer procesado por los hechos referidos, identificado como Jorge Q.M., debido a que, aunque en principio se le acusó de conducir el coche donde se cometió la agresión, que estaba alquilado a su nombre, su presencia a bordo no ha podido ser probada.

Ello se debe a que “Juan Agustín no lo identifica, pues manifiesta que al conductor solo le vio el cogote, se refiere a que le llamaban Gustavo, cuando el acusado se llamaba Jorge, y la descripción que dio a la policía no coincide con la que, al menos el día del juicio, presentaba” el tercer acusado, se argumenta en la sentencia.

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