Condenada a 22 meses de cárcel por permitir los malos tratos a su hija

Efe

Madrid —

El Tribunal Supremo ha condenado a Isabel G.O. a 22 meses de prisión por delitos de lesiones y malos tratos habituales sobre su hija de dos años, por considerarla responsable penalmente de los daños sufridos por omisión de su deber de protegerla de las agresiones que sufrió.

Isabel G.O., nacida en febrero de 1987, incumplió sus obligaciones de protección a la niña Aroa porque, si bien no consta que la agrediera directa y materialmente, sí permitió que en 2005 sufriera repetidas agresiones que la condujeron a ser ingresada en el Hospital Universitario de Canarias (Tenerife).

La niña presentaba lesiones en ambos ojos -en los que había sufrido desgarros y hemorragias-, numerosos hematomas, fractura de mandíbula y de otras articulaciones y huesos y lesiones a nivel cerebral compatibles con golpes directos o sacudidas.

Aroa estuvo ingresada 124 días y precisó diversos tratamientos, aunque desde el punto de vista psicológico los médicos concluyeron que no había sufrido secuelas graves. La madre perdió la patria potestad sobre la niña, que fue concedida a una tía de la menor.

La acusada mostraba bloqueos emocionales, tristeza, conducta interpersonal indiferente, frialdad y monotonía emocional, aunque no presentaba patologías o síndromes de tipo sicótico o, en otras palabras, era plenamente responsable de sus actos a pesar de padecer trastornos emocionales.

La madre convivió con un hombre, que no era padre de la niña, sin preocuparse de qué tipo de cuidados ofrecía a la menor ni de las lesiones reiteradas que presentaba la niña tras dejarla a su cargo.

En cuanto al hombre y los malos tratos propinados por él a la niña, el asunto siguió otro curso procesal que no se cita en la sentencia contra la madre y que tuvo en cuenta que el hombre en cuestión era a su vez también menor de edad.

La Audiencia Provincial de Tenerife condenó a la madre a dos años de cárcel por malos tratos y lesiones, condena en la que tuvo cuenta la agravante de parentesco y la atenuante de dilaciones indebidas.

La acusada recurrió ante el Supremo, tribunal que en su respuesta al recurso constata que las lesiones se produjeron en repetidas ocasiones y en diferentes días por ejemplo “cuando llegaba a casa veía que la niña tenía un morado diferente, le preguntaba a su pareja y le decía que la niña se le caía, que él no la pegaba”, relatan los hechos probados de la sentencia.

Además, los actos de la madre, dice el alto tribunal, encajan en lo previsto por el Código Penal para los delitos por los que fue condenada.

En cuanto a la circunstancia agravante de parentesco el alto tribunal señala que, efectivamente, la propia omisión del deber de protección se basa en esa relación de parentesco, de modo que no cabe aplicar esa misma circunstancia como agravante.

De este modo, el Supremo reduce en dos meses la condena de la Audiencia Provincial de Tenerife y la deja en 22 meses en total por los dos delitos citados.

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