El dueño de ‘El Día’, condenado penalmente por injuriar a una juez

José Rodríguez, editor y propietario del periódico El Día.

CANARIAS AHORA

Las Palmas de Gran Canaria —

El editor y director del periódico tinerfeño El Día, José Rodríguez Ramírez, ha sido condenado a la pena de seis meses de multa, con una cuota diaria de 20 euros, como autor responsable de un delito de injurias graves con publicidad proferidas contra la magistrada María Victoria Rosell Aguilar, titular del juzgado de Instrucción número 8 de Las Palmas de Gran Canaria, a la que insultó por haberle archivado una querella que había interpuesto en 2010 contra una periodista.

La sentencia, conocida este miércoles, pone punto seguido a una larga causa penal que inició el Ministerio Fiscal de oficio en 2010 a instancias del Consejo General del Poder Judicial tras la publicación de un editorial en el que el editor vertía duros calificativos contra la magistrada, a la que acusaba de “vivir amancebada con un sujeto ruin, fracasado y resentido (…) el cual ha regentado un bar de dudosa reputación y que ha metido en su casa a una barragana”.

La juez considera que “la información contenida en la publicación relativa al hecho de que la magistrada convivía con un individuo al margen del matrimonio, tanto por el fondo como por las formas utilizadas, resultaba completamente fuera de lugar, ya que no guardaba relación con el desempeño de su cargo ni con la noticia a transmitir, que no era otra que la de informar sobre la decisión de aquélla de archivar, con mayor o menor acierto, una causa penal, y desde luego, era innecesaria para formular una crítica sobre una actuación judicial, la cual no precisa comentar aspectos de la vida privada de quien la haya llevado a cabo”.

Además, en la sentencia se estima que el empleo del término “barragana (…) pone en evidencia el deseo de su autor de humillar, despreciar y desacreditar a la persona a la que se alude frente a todos aquellos lectores a quienes va dirigido el artículo y que por tal motivo excede de la mera intromisión en el derecho a la intimidad personal y familiar y merece, por tanto, un reproche penal”.

Ataque contra la independencia de una juez

“No hay que olvidar que la presente causa se inició, no a instancias de la propia ofendida, sino en virtud de denuncia del Ministerio Fiscal el cual actuó tras un acuerdo de la Sala de Gobierno del TSJ de fecha 12 de julio de 2010, esto es, dos días después de la publicación, quien espontáneamente advirtió la gravedad de los comentarios y la existencia de un ataque interesado y desmedido contra la imparcialidad, objetividad e independencia de un integrante del Poder Judicial”, resalta en su sentencia la magistrada que enjuició los hechos.

En la resolución se rechazan de plano las excusas expuestas por el acusado de que respondía a unas declaraciones hechas dos años antes por la juez Rosell al ser preguntada por La Provincia por los editoriales xenófonos y racistas de El Día. La magistrada autora de la sentencia, una vez examinadas esas declaraciones, concluye que en ningún momento insulta al ahora condenado y que, “en cualquier caso, aun cuando el acusado hubiera podido ofenderse por ello, no quedaba autorizado a contestar tan desproporcionadamente dos años después ya que el ordenamiento jurídico no ampara la legítima defensa en el ámbito del derecho al honor”.

La magistrada de refuerzo del Juzgado de lo Penal 2 de Santa Cruz de Tenerife, Beatriz Balfagón Santolaria, condena a Rodríguez Ramírez a la mitad inferior de lo previsto en la ley en consideración a “la avanzada edad del acusado y su peculiar personalidad, entendiendo que una sentencia condenatoria por sí sola ya logra el pretendido efecto disuasorio, con independencia del importe de la multa”.

A esa minoración se suma lo que la magistrada considera dilaciones indebidas, que aplica en su grado de “atenuante simple”, porque a pesar de que el editorial objeto de la querella es de julio de 2010, “se aprecia una demora que aparentemente no se explica por cuanto las diligencias informativas de la Fiscalía finalizaron en noviembre de 2010 y no fue hasta justo diez días antes de que se cumpliera el plazo de prescripción del delito, el 30 de junio de 2011, cuando se presentó [por el Ministerio Público] la denuncia ante los juzgados de instrucción”.

No obstante, la juez no da por prescrita la causa, como reiteradamente pidió la defensa del acusado, incluso en las cuestiones previas del juicio, celebrado el pasado día 13 en Santa Cruz de Tenerife.

La defensa de la magistrada Rosell, dirigida por la abogada tinerfeña Sandra Rodríguez, había interesado la condena del dueño de El Día por los delitos de injurias y calumnias, para los que pedía catorce meses de multa con una cuota diaria de 400 euros, y un año de prisión, o subsidiariamente 18 meses de multa con cuota diaria de 400 euros, respectivamente. Sin embargo, la juez ha desestimado el delito de calumnias por considerar que las insinuaciones vertidas en el editorial acerca de la manera de poner sentencias de la víctima de las injurias no llegan a atribuirle claramente la comisión del delito de prevaricación. Sin embargo, durante la vista oral, Rodríguez Ramírez dijo en dos ocasiones que creía que la magistrada Rosell había cometido ese delito archivándole la causa y condenándole a las costas. Decisiones que fueron respaldadas por la fiscalía y por la Audiencia Provincial de Las Palmas, y luego por el Consejo General del Poder Judicial, ante el que el director del periódico interpuso una queja, y por el Supremo, que ratificó el archivo de la misma decretado por el órgano de gobierno de los jueces.

Al haber rechazado el delito de calumnias, la juez condena al propietario del periódico a pagar solo la mitad de las costas generadas en el procedimiento.

La sentencia puede ser recurrida en apelación ante la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife. Cuando adquiera firmeza se incorporará a la causa civil abierta en un juzgado civil de Las Palmas de Gran Canaria para determinar la responsabilidad civil del editor y de la empresa Editorial Leoncio Rodríguez, S.A. al haberse reservado las acciones civiles la jueza injuriada.

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