Luces y sombras para los consumidores en el decreto sobre la moratoria hipotecaria

Viviendas públicas.

Iván Suárez

Las Palmas de Gran Canaria —

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La publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) de este miércoles del decreto de medidas complementarias para hacer frente al impacto social y económico causado por la epidemia del COVID-19 ha despejado una de las grandes incógnitas que abrió, por su ambigua redacción, el anterior texto, el aprobado el pasado 17 de marzo. En contra de lo solicitado por las asociaciones de consumidores y usuarios y en línea con la interpretación que del primer decreto realizaron las entidades financieras, las familias solo podrán acogerse a la moratoria hipotecaria (el aplazamiento en el pago de las cuotas del crédito durante un periodo de tres meses) si cumplen todos los supuestos de vulnerabilidad económica contemplados en el primer decreto y no solo uno de ellos.

El matiz incorporado en el último paquete de medidas, al incluir la expresión “cumplimiento conjunto”, comporta que las y los solicitantes deberán acreditar todas las condiciones, las cuatro, que ya figuraban en el primero: que estén en situación de desempleo o hayan perdido al menos 40% de la facturación en caso de ser autónomos; que los ingresos en la unidad familiar no superen, con carácter general, el límite de tres veces el IPREM (alrededor de los 1.600 euros al mes); que el total de las cuotas, gastos y suministros (agua, luz, telefonía, comunidad...) no rebase el 35% de los ingresos familiares, y que la carga hipotecaria se haya multiplicado al menos por 1,3 como consecuencia de una alteración significativa de las circunstancias económicas.

Estas restricciones al acceso a la moratoria son, a juicio de las asociaciones de usuarios, la principal sombra que arroja el decreto de protección a los consumidores. Facua ya había advertido hace unos días de que la interpretación de la banca sobre los supuestos de vulnerabilidad convertía el texto en “papel mojado”. Tras conocer el contenido de la modificación, que no recoge su reivindicación de que puedan beneficiarse de la medida quienes cumplan al menos uno de los supuestos, la organización ha tildado de “desproporcionados” los requisitos para acogerse a una moratoria que entiende necesaria en el contexto actual de emergencia por la paralización de la actividad económica como consecuencia del estado de alarma por la pandemia.

En la misma línea se manifiesta Patricia Suárez, presidenta de la Asociación de Usuarios Financieros (Asufin). Sostiene que esas condiciones “dejan fuera a familias ya de por sí vulnerables, pero también a familias que han entrado en vulnerabilidad” durante esta crisis sanitaria. “Este problema no se ha resuelto. Así (la moratoria) no sirve para nada, no ayuda a nadie”, sostiene Suárez, que considera “muy oportunista” la solución que han ofrecido las entidades financieras para aquellas familias que no puedan acogerse al aplazamiento de sus cuotas hipotecarias, la concesión de créditos a bajo interés.

Para la presidenta de Asufin, estos préstamos, de los que hasta la fecha se desconocen las condiciones -plazos y vinculaciones o productos asociados- solo contribuyen a aumentar el nivel de endeudamiento en un momento crítico. Suárez recuerda que lo que se plantea con la moratoria no es ni siquiera una condonación de la deuda, sino una suspensión en el pago de las cuotas durante un periodo que el decreto publicado este miércoles amplía de uno a tres meses.

En el otro lado de la balanza, el de los aspectos positivos de la última modificación, las asociaciones sitúan la eliminación de las trabas burocráticas que imponía el anterior decreto. Para acreditar los supuestos de vulnerabilidad, el Gobierno central exigía el certificado de prestación por desempleo o de cese de actividad para los autónomos, el libro de familia o un documento acreditativo para las parejas de hecho, el certificado de empadronamiento y la declaración de discapacidad, dependencia o incapacidad temporal para aquellos casos en los que concurrieran estas circunstancias. Una maraña de documentos que ahora se ha simplificado al aceptar las demandas de, entre otros, Facua-Consumidores en Acción. Aquellos solicitantes que no puedan aportar alguno de ellos (entre otras causas, por la denominada brecha digital), podrán sustituirlos por una declaración responsable que incluya una justificación expresa de los motivos, que deben estar vinculados con las consecuencias de la crisis por el COVID-19. Tras la finalización del estado de alarma, los beneficiarios dispondrán de un plazo de un mes para presentar los certificados acreditativos.

Asufin también aplaude otras medidas contempladas en el último decreto, como la suspensión de los desahucios para familias sin alternativa habitacional durante seis meses tras la finalización del estado de alarma o la ampliación de la moratoria a los locales de los autónomos, una medida que alivia temporalmente a uno de los colectivos más castigados en esta crisis.

Alternativas a la moratoria

En este escenario de restricciones en el acceso a la moratoria hipotecaria, Suárez reconoce que le han sorprendido algunas de las alternativas que han adoptado entidades financieras al margen del decreto del Gobierno. Alude, en concreto, a la decisión de Bankinter, uno de los bancos con los que la asociación que preside se ha mostrado más combativa en los últimos años por sus abusos en la comercialización de préstamos hipotecarios, de plantear a los clientes que no se puedan beneficiar de la moratoria un periodo de carencia de cuatro meses. Es decir, que durante este periodo paguen solo intereses, lo que reduce de manera considerable las cuotas mensuales de los créditos.

La presidenta de Asufin recomienda, no obstante, permanecer con la guardia alta para evitar prácticas bancarias abusivas y alerta de los peligros de los microcréditos y las denominadas tarjetas revolving, préstamos rápidos pero a intereses muy elevados. Son “la peor solución”, advierte Suárez.

El abogado Andrés Roda, especializado en asuntos bancarios y colaborador de asociaciones de consumidores y colectivos antidesahucios, aconseja a las familias que no puedan acceder a la moratoria hipotecaria que soliciten la aplicación del Código de Buenas Prácticas al que están adheridas en su práctica totalidad las entidades financieras. Según explica, este código recoge una serie de medidas para reestructurar la deuda de las personas hipotecadas que se encuentren en una situación de vulnerabilidad. Aunque fue aprobado en 2012, se trata de un instrumento poco conocido, una circunstancia que el letrado atribuye a la escasa información proporcionada por los bancos sobre una alternativa que puede aliviar las economías más maltrechas durante un periodo de tiempo.

Este Código de Buenas Prácticas Bancarias plantea soluciones escalonadas para evitar las ejecuciones hipotecarias, que van desde la aplicación de una carencia de capital durante cinco años, la reducción durante este periodo del tipo de interés al que fija el Euríbor más el 0,25 o el incremento del plazo de la hipoteca a 40 años hasta la posibilidad de solicitar una quita en la deuda.

Ayudas al alquiler

El decreto complementario de medidas urgentes de carácter social y económico también regula las moratorias y las ayudas para el pago de los alquileres, otra de las reivindicaciones de las asociaciones de consumidores. El aplazamiento en el abono de la renta será de aplicación automática en caso de que el propietario esté incluido en el grupo de “grandes tenedores de vivienda”, es decir, aquellos que sean titulares de diez o más inmuebles o de una superficie construida de más de 1.500 metros cuadrados, así como de las empresas o entidades públicas de vivienda. Además, establece ayudas de hasta 900 euros y de hasta el 100% de la renta y una línea de microcréditos sin intereses, avalada por el Instituto de Crédito Oficial, con un plazo de devolución de seis años prorrogable por otros cuatro.

Las medidas implementadas para las personas que viven de alquiler han suscitado debate entre asociaciones en defensa del derecho a la vivienda. El Sindicato de Inquilinos ha convocado una huelga de alquileres a partir de este miércoles, la suspensión en el pago de la renta para los afectados por la crisis económica derivada de la pandemia del coronavirus. Este colectivo defiende que el Estado solo debe compensar a los pequeños propietarios que dependen de esa renta para subsistir, “una minoria” en palabras del sindicato, y no a los fondos de inversión o a los bancos. “Si no cobramos, no pagamos”, han abanderado como lema.

La presidenta de la Asociación de Usuarios Financieros no comparte esta posición. Sostiene que, en contra de lo manifestado por el Sindicato de Inquilinos, la “inmensa mayoría” de las viviendas está en manos de pequeños propietarios (el propio decreto lo cuantifica en el 85%) y que el impago de los alquileres generaría un inconveniente añadido. Patricia Suárez remarca que muchos caseros dependen de esas rentas para poder pagar el arrendamiento la casa en la que residen, por lo que si no reciben ese dinero tienen que enfrentarse a un doble coste, el de la hipoteca y el del alquiler.

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