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La nueva ordenanza de Las Palmas de Gran Canaria fija un máximo de cinco mascotas por vivienda

Gato en la ventana de una vivienda.

Canarias Ahora

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El Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria ha informado que a partir de este jueves entra en vigor la nueva Ordenanza Municipal sobre Protección y Tenencia de Animales (OMPTA). Entre las medidas más destacadas, fija un número máximo de cinco animales entre perros y gatos en el domicilio. Además, se impone el microchip y no se permite la tenencia de gallos en suelo urbano y de ganado. 

El consistorio asegura que con esta norma se está regulando esta materia por primera vez desde 1997 y se establecen así nuevas reglas sobre la tenencia y protección de los animales, con un documento que actualiza aspectos como el desplazamiento de mascotas en transporte públicos y la regularización por primera vez de las colonias de gatos en el municipio.

El concejal de Salud Pública, Luis Zamorano, subrayó que “este es un documento adaptado a los tiempos actuales, que se ha elaborado contando con la participación de organizaciones y colectivos que velan por el bienestar de los animales y que está sirviendo de guía en otros municipios de la isla para sus futuras ordenanzas”. La nueva ordenanza consta de 12 capítulos y 84 artículos, además de una disposición adicional, dos transitorias, una derogativa y una disposición final.

Al ser obligado el microchip como único medio válido de identificación animal se elimina el tatuaje. Además, se impone la obligación de identificar censalmente a todos los perros y gatos con microchip así como al resto de animales de compañía, con algunas excepciones en estos últimos.

El número máximo de 5 animales entre perros y gatos en el domicilio asegura el Ayuntamiento que viene condicionado por la tenencia de un informe veterinario sobre los requisitos de salubridad y bienestar. Se prohíbe además “la tenencia continuada en terrazas, balcones o patios, debiendo pasar la noche en el interior de las viviendas y se regula su presencia en espacios comunes, además del uso del ascensor”.

No solo no se permite la tenencia de gallos en suelo urbano, tampoco la de ganado y animales de corral así como el uso lucrativo de cualquier especie animal en viviendas y zonas comunes de edificios residenciales.

En el aspecto de transporte y permanencia de animales en vehículos particulares, se regula el mantenimiento de los animales en el interior de vehículos que no podrá ser superior a dos horas siempre y cuando disponga de ventilación suficiente y la temperatura exterior no supere los 25 grados centígrados.

Se expone que si el animal presenta signos de deshidratación, golpe de calor o insolación, o cualquier evidencia que indique que corre peligro la vida del animal y si el propietario o responsable no es localizado, podrá ser rescatado por la Policía Local.

El artículo 14 regula además los aspectos relacionados con el transporte público permitiendo trasladarse en medios de transporte colectivo a las mascotas de pequeño tamaño -hasta 7 kg- y que vayan en trasportín de medidas equivalentes a un equipaje de mano, además de los ya autorizados perros guía y de seguridad. Se deja abierta la posibilidad de negociar con las autoridades del transporte público la posibilidad de viajar animales no incluidos en los anteriores supuestos.

Asimismo, Zamorano señaló que “la ordenanza regulará por primera vez un fenómeno propio de las grandes ciudades como son las denominadas colonias de gatos, garantizando el control de su población así como una adecuada integración en el entorno urbano sin generar problemas de salubridad y limpieza pública, dejando abierta su gestión a futuras actualizaciones o  modificaciones”.

En el artículo 19 sobre las deyecciones de los animales en espacios públicos, se regula de forma clara y precisa el uso únicamente de agua para diluir la orina. En cuanto a infracciones y sanciones, se actualizan y se incorporan situaciones antes no cubiertas pasando a 42 infracciones. 

Se eleva a categoría de “grave” no identificar a las mascotas mediante microchip, dar de comer a animales que se constituyan en plaga como las palomas o gatos que no pertenezcan a una colonia registrada, entre otros; la venta de animales de forma no autorizada, mantener a los animales atados o encerrados de forma que sufran daño o aislamiento, la crianza y venta o cualquier tipo de transacción económica fuera de los establecimientos autorizados, especialmente en domicilios particulares así como los circos con animales salvajes en cautividad.

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