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Las Palmas de Gran Canaria vuelve a sacar a concurso el suministro de Deportes por el que ya fue condenado

El Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria ha sacado a concurso por 115.560 euros el suministro de material deportivo para actividades organizados o patrocinados por el Instituto Municipal de Deportes (IMD) bajo unos pliegos que permiten adjudicar “de forma arbitraria”. Por la licitación anterior para el mismo fin, adjudicada en abril de 2016, el Consistorio fue condenado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número 1 a indemnizar a una empresa que, a pesar de concurrir con la mejor oferta para uno de los lotes, no ganó. La sentencia estimó que el Ayuntamiento actuó en contra de los establecido en los pliegos, donde “el único criterio que se establecía era el del precio más bajo”.

El concurso actual, publicado el pasado 8 de agosto y con un plazo de presentación de ofertas hasta el 16 del mismo mes, fija como máxima puntuación (80 sobre 100) el mayor porcentaje a la baja sobre el precio establecido (la empresa que ofrezca un mayor descuento del valor fijado por la parte contratante). Y, con 20 puntos, se premiará el menor plazo de entrega, que no debe superar los diez días naturales desde la solicitud del pedido. Son criterios automáticos mediante fórmulas establecidas.

El problema radica en que, según los pliegos, el órgano de contratación podrá adjudicar a otra entidad con una oferta que no ofrezca el mayor descuento, siempre y cuando la calidad de los productos sea “más alta”. Para comprobar esto, el documento establece que se pediría a la entidad seleccionada como adjudicataria las muestras de los materiales deportivos, que serían solicitados “de forma arbitraria”, antes de la propuesta definitiva.

El concejal de Deportes, Aridany Romero, ha asegurado a este periódico que volverán a redactarse los pliegos para subsanar este “error” porque la palabra arbitraria “no puede aparecer en un pliego de la Administración”. Romero ha comunicado esta decisión a este periódico después de que, el pasado 8 de agosto, el Ayuntamiento anunciara en un comunicado la licitación pública del “material fungible”.

Se trata de trofeos, placas, balones, redes, camisetas, medias o chándal, entre otros. El concurso, proseguía la nota, se divide en tres lotes, cada uno presupuestado en 38.250 euros: uno para material deportivo como balones oficiales de competición; el segundo para copas o trofeos y el tercero, para material textil.

Sin embargo, el concejal de Deportes ha reconocido tener conocimiento de que una de las empresas que tenía previsto licitar ha recurrido el concurso ante el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos. Dicha entidad critica que el contrato podía ser adjudicado a un licitador con una oferta que no fuese la ganadora según los criterios establecidos, siempre que la calidad de los productos fuese más alta; pero no se citaba ningún baremo ni juicio específico y definido para evaluar esa calidad. Por ello, solicita la impugnación del concurso y, hasta que se dicte la resolución, ha reclamado también la suspensión del procedimiento.

Aunque en un principio Romero dijo a este periódico que responderían al Tribunal y esperarían a que manifestara su dictamen, acatando en cualquiera de los casos su decisión, posteriormente, y tras consultar con sus técnicos, ha decidido “estimar el recurso” y rehacer los pliegos para que sean “impolutos” y “pulcros” porque “la palabra arbitraria chirría”.

“Los únicos elementos por los que se puede adjudicar el contrato son por los que se rige el pliego. Y por lo único que se va poder puntuar y valorar, es por los 80 puntos sobre la baja aplicada y 20 puntos sobre el plazo de entrega de los suministros”, ha explicado Romero.

Contrato de 2016

El 25 de abril de 2016, el IMD adjudicó el contrato para el suministro de material destinado a actividades deportivas a tres empresas, una por lote. Pero una de las entidades que licitó recurrió el procedimiento porque estimó que su oferta era la más ventajosa para uno de los lotes correspondiente a los trofeos y medallas, valorado en 44.000 euros por cuatro años, al ofrecer el precio más bajo, como especificaban los pliegos, pues era el único requisito.

El Ayuntamiento desestimó el recurso de reposición presentado considerando que los aspectos señalados en un informe por el técnico superior de gestión deportiva fueron decisorios. Se refería a las características mínimas que debían presentar las muestras de los materiales ofertados, como medallas y placas con texto grabado o el tamaño de los trofeos, que decantó la balanza por la segunda mejor oferta del referido lote.

La recurrente decidió entonces acudir a la vía judicial. En una sentencia del 15 de octubre de 2021, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número 1 de Las Palmas de Gran Canaria reconoció el derecho de la demandante de resultar adjudicatario del lote en el que presentó la mejor oferta y condenó al Consistorio a pagar las costas, de 900 euros. 

En concreto, el Juzgado estimó que se empleó un criterio de adjudicación que no estaba previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares. Y el baremo empleado fue atender a la presentación de los materiales. La demandante hizo una “oferta completa serigrafiada a color” con “placa sin caja monocolor”, mientras que la empresa que realizó la segunda mejor propuesta económica, hizo una “oferta completa serigrafiada a color” con “placa y medalla serigrafiada a color y con sus cajas”.

Sin embargo, el Juzgado entendió que en el pliego el único criterio que se establecía era el del precio más bajo. Se establecía un sistema de puntuación para cada una de las ofertas, tomando como base el precio del contrato. Pero “en ningún caso” se establecieron criterios de valoración relativos a las mejoras.

Además, la oferta del demandante se ajustaba a las prescripciones técnicas y no era obligatorio que “la serigrafía fuera a color” ni que fuera un motivo para ser excluido de la oferta, ahondaba el Juzgado, que añadía que en los pliegos ni siquiera se reflejaba que se valorarían dichas mejoras.

Pero el contrato no fue suspendido ante la imposibilidad de ejecutar la sentencia por haber transcurrido el plazo. Es decir, la entidad adjudicataria, a pesar de no haber propuesto la mejor oferta, prestó el servicio. Y en un auto del 22 de junio de este año, el mismo Juzgado declaró fijar la indemnización correspondiente en el 6% de los 44.000 euros en los que estaba presupuestado el lote: 2.640 euros; interpretando que el montante supone el beneficio industrial que hubiese obtenido de ser adjudicataria. 

El concejal de Deportes reconoce que la sentencia deja claro que el Instituto Municipal de Deportes “no actuó correctamente”, algo que achaca a que los técnicos municipales “erraron” porque entendieron que podían usar un criterio que fue denegado por el Juzgado. Pero remarca que los técnicos actuaron “siempre buscando el interés general o la mejor oferta” y rechaza que se buscara beneficiar a la empresa adjudicataria. “Llevo siete años aquí y pongo la mano en el fuego por todos los empleados municipales”, concluye Romero.