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Naturaleza enmarañada por la burocracia

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Thalía Rodríguez

Las Palmas de Gran Canaria —

Canarias cuenta con cuatro Parques Nacionales declarados Patrimonio de la Humanidad por la Unesco; La Caldera de Taburiente en La Palma, Garajonay en La Gomera, Timanfaya en Lanzarote y el Teide en Tenerife y doce Parques Naturales; Las Nieves y Cumbre Vieja en La Palma, Majona en La Gomera, Corona Forestal en Tenerife, Tamadaba y Pilancones en Gran Canaria, Islote de Lobos, Corralejo y Jandía en Fuerteventura y Archipiélago Chinijo y Los Volcanes en Lanzarote.

Según el Artículo 45 de la Constitución española; “Todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo. Los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva. Para quienes violen lo dispuesto en el apartado anterior, en los términos que la ley fije se establecerán sanciones penales o, en su caso, administrativas, así como la obligación de reparar el daño causado”.

Pero ¿Qué pasa cuándo las instituciones encargadas de la legislación de los espacios protegidos no hacen los deberes?

Parques Naturales y Parques Nacionales

Los Parques Naturales son grandes zonas apenas tocadas por el hombre, en los que se hallan unos valores paisajísticos, ecológicos, científicos y educativos muy importantes, que merecen un cuidado y una protección especial. Es necesario mantenerlos, salvar algunas especies en estado de extinción y preservar el ecosistema y el medio ambiente. Dependen de su Gobierno Autonómico.

Los Parques Nacionales son parques naturales de enormes dimensiones, donde su riqueza es inmensa y abarca todos los aspectos de la naturaleza y de la vida animal. Dependen y son designados por del Ministerio de Medio Ambiente.

¿Qué es un Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN)?

Es el principal instrumento de planificación de todo Espacio Natural Protegido. Su principal objetivo es asegurar la protección, conservación, mejora y utilización racional de cada Espacio Natural.

Delimita el ámbito territorial, describen sus características físicas y biológicas. Deberá contener el estado de conservación los recursos naturales de la zona, los ecosistemas y los paisajes. Determina las actividades y los usos permitidos en la zona a fin de preservar el espacio.

Todo PORN debería reunir una serie de características; flexibilidad, integración en el contexto regional, participación, sencillez y ser conciso y claro por los cambios que puedan producirse en el medio natural y socioeconómico.

¿Qué es un Plan rector de Uso y Gestión (PRUG)?

Los Planes Rectores de Uso y Gestión (PRUG) son los instrumentos de planeamiento de los Parques Naturales y Parques Rurales que incluirán los usos del territorio en toda su extensión. También lo son de los Parques Nacionales pero la elaboración y contenido de éstos se rige por su normativa específica.

Deben establecer sobre la totalidad de su ámbito territorial las determinaciones necesarias para definir la ordenación pormenorizada completa del parque, con el grado de detalle suficiente para legitimar los actos de ejecución.

Las determinaciones de carácter ambiental que contiene el PRUG prevalecen sobre las estrictamente territoriales y urbanísticas. Las determinaciones de este planeamiento, deben coincidir con las Directrices de Ordenación y el Plan Insular de Ordenación respectivo y prevalecer sobre el resto de los instrumentos de ordenación territorial y urbanística que contempla el Texto Refundido.

La consejería competente es la de Política Territorial y Medio Ambiente. Su aprobación definitiva depende de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias (COTMAC).

Dos sentencias que desbarajustan al Gobierno de Canarias

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias cuestionó en una sentencia hecha pública en diciembre de 2012 la validez de los Parques Naturales de Canarias.

Con el voto particular discrepante de dos de los siete magistrados de la Sala, el TSJC desestimó el recurso de apelación presentado por la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural (APMUN) contra una sentencia que declaraba nula una multa de 53.040 euros impuesta a la empresa Costa Tamadaba S.L por construir en el Parque de Tamadaba una edificación destinada al esparcimiento de los residentes y donde anteriormente existía un alpendre.

El fallo señaló que la declaración de parque o reserva natural exige un Plan de Ordenación de Recursos Naturales (PORN) que deberá ser aprobado por la Comunidad Autónoma previamente o en el plazo de un año, que se cumple el mes que viene. El TSJC entiende que los Planes Insulares de Ordenación (PIO), instrumentos utilizados en Canarias en sustitución del PORN, no cumplen con la función que la legislación básica estatal les atribuye de prestar cobertura a la declaración de parque natural.

El TSJC argumentó que el Plan Insular de Gran Canaria “ordena con carácter general toda la Isla, sin distinguir entre las diferentes clases de Espacios Naturales Protegidos y sin un análisis pormenorizado”. Además, apuntó que no hubo un trámite especial de audiencia a los interesados y afectados por la declaración de Parque Natural y que, por lo tanto, no permitió la participación ciudadana.

Por su parte, el Gobierno de Canarias se amparó en que la sentencia se refería a un “caso puntual” que tuvo su origen en una multa a la empresa Costa Tamadaba S.L. Además de considerar que la sentencia excede el ámbito de sus competencias y que realiza una “interpretación errónea” en su argumentación jurídica, ya que prevalece la norma estatal sobre la canaria.

Defendieron que el TSJC debió plantear un recurso de inconstitucionalidad si advirtió una confrontación entre la normativa estatal de 1989 y la regional de 1994. Una tesis que coincide con la que emitieron las dos magistradas que discreparon de la sentencia.

Las juezas, en su voto particular, recordaron la doctrina del Tribunal Constitucional sobre la cláusula de prevalencia, fijada en una sentencia de 2011 en la que se rechaza la aplicación que realizaron los tribunales canarios al desplazar la normativa regional frente a la estatal ante un conflicto normativo cuando la legislación canaria devino en incompatible al modificarse la nacional.

Los abogados del Ejecutivo canario defendieron que no hubo vulneración de la legislación estatal básica, al entender que el Plan de Ordenación de Recursos Naturales (PORN) exigido de manera previa a la declaración de Parque Natural, se encuentra en la propia normativa urbanística canaria. Además, sostienen que las diligencias de información pública fueron suficientes al publicarse en el Boletín Oficial de Canarias (BOC) y en los medios de comunicación.

Los servicios jurídicos de la comunidad descartaron que la sentencia pudiera afectar al sistema de protección del Parque Natural de Tamadaba o al resto de espacios protegidos de Canarias. El Gobierno de Canarias ya ha recurrido la sentencia del Tribunal Supremo.

Pero ese no es el único frente que tiene abierto el Gobierno de Canarias en lo que se refiere a la legislación de Parques Naturales. Una sentencia del Tribunal Supremo del 18 de julio de 2013 anuló la aprobación definitiva del Plan de Uso y Gestión (PRUG) del Parque Natural de Jandía, en Fuerteventura también por un incumplimiento burocrático por parte del Gobierno de Canarias.

En este caso, el Supremo dio la razón a la mercantil Punta del Sol S.A, participada por la empresa Lopesan. Todo porque el Ejecutivo canario no realizó un Plan de Recursos Naturales para el lugar concreto, incluyendo a Jandía en uno genérico fijado por el Plan Insular de Ordenación (PIO) de Fuerteventura.

Ese territorio fue declarado parque natural antes de desarrollar en un año su PRUG, además de carecer de un PORN propio. Condición indispensable para ser declarado parque natural.

Por tanto, de momento el suelo de Jandía ha perdido el grado de máxima protección reservado para los parques naturales, aunque el Gobierno de Canarias está a tiempo de hacer los deberes y poner al día su Plan Rector y su Plan de Ordenación.

Cambios en las leyes

En septiembre, el Gobierno canario se vio obligado a cambiar la ley que regula la ordenación de los espacios naturales protegidos como consecuencia de las dos sentencias que echan abajo los Planes Rectores de Uso y Gestión de los Parques Naturales de Tamadaba y Jandía.

El consejero de Política Territorial del Ejecutivo regional, Domingo Berriel, avanza que la futura Ley de armonización y Simplificación en materia de Protección del Territorio y de los Recursos Naturales que prepara su departamento se adaptará a la jurisprudencia del Supremo, que consolida las tesis del Tribunal Superior de Justicia de Canarias cuando anuló la ordenación del Parque Natural de Tamadaba.

Esta normativa será la que obligue a los planeamientos insulares a que definan sus Planes de Ordenación de los Recursos Naturales y resuelva las cuestiones planteadas por los tribunales.

La problemática de los Parques Nacionales

En la actualidad, en España existen quince Parques Nacionales (cuatro de ellos en Canarias) que ocupan una superficie de 380.983 hectáreas y acogen las especies más emblemáticas del país.

El anteproyecto de Ley de Parques Nacionales se aprobó en el mes de septiembre con muchas matizaciones. Según el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, “lo primordial en esta ley es la conservación de estos espacios, por lo que no se va a permitir ninguna actividad que menoscabe los valores medioambientales de los Parques Nacionales”.

Aunque parece que no convence a nadie. Han mostrado su desacuerdo varias organizaciones ecologistas y un buen número de comunidades autónomas que ven dos grandes problemas en esta futura ley: las competencias en lo que se refiere a la gestión de estos espacios y a los usos que se permitirán en los mismos.

La presidenta de Amuparna (Asociación de Municipios con Territorio en Parques Nacionales), Dolores Escalona, asegura que “no se puede hacer una ley de espaldas a los municipios, ya que la participación de éstos se convierte en una necesidad imperiosa si de verdad se quiere que los valores naturales de estos espacios se perpetúen y enriquezcan”.

Dicha asociación ha remitido una carta al Ministro de Agricultura Alimentación y Medio Ambiente en la que se muestra su protesta ante la decisión de presentar un anteproyecto de Ley de Parques Nacionales sin contar con los municipios.

Por su parte, la Junta de Andalucía, por medio de su coordinador de la Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana, Juan Pedro Castellano, también ha mostrado su desacuerdo con el anteproyecto de ley señalando que “no se han aportado argumentos de peso que justifiquen una nueva Ley de Parques Nacionales, tratándose de una medida incompleta y conceptualmente atrasada, ya que establece un modelo basado en una disyuntiva, el de la Red de Parques Nacionales atribuido al Estado y el de los Parques Nacionales, asignado a las Comunidades Autónomas”.

El anteproyecto de Ley mantiene la prohibición de actividades de caza, pesca, edificación y tala con fines comerciales, con ciertas excepciones, pero estudia la posibilidad de permitir la navegación interna en el Parque Nacional de Monfragüe y el vuelo en el Parque de Guadarrama. Varias ONG ecologistas denuncian que este texto podría convertir estos enclaves en “parques temáticos” con una deriva “preocupante”.

La norma contempla que el Estado podrá intervenir en casos de catástrofe o situaciones extremas, como un incendio forestal. La declaratoria de emergencias la realizará el presidente del Organismo Autónomo Parques Nacionales por iniciativa propia o de las comunidades autónomas. El Estado también tendrá la potestad de declarar un parque en emergencia si considera que los mecanismos de coordinación no resultan eficaces para garantizar su conservación.

Especificidades de Canarias

La ausencia de representantes del Gobierno de Canarias en las XVII Jornadas de Municipios y Parques Nacionales celebradas a principios de mes en Lanzarote no sentó nada bien a los 78 municipios que sí asistieron.

El presidente del Cabildo de Tenerife, Carlos Alonso, avanzó hace unos meses que la corporación insular presentará alegaciones a la nueva Ley de Parques Nacionales al considerarla “muy restrictiva” y que no atiende a la “particularidad” del Teide.

Alonso cuenta con el “compromiso” del Gobierno de Canarias de que el próximo 1 de enero se transferirán las competencias del Parque Nacional al propio Cabildo.

Problemas de presupuesto

Representantes de la comunidad científica llevan un año alertando de que los recortes en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma ponen en peligro a los cuatro Parques Nacionales que hay en Canarias.

Añaden, además, que desde que los Parques Nacionales canarios fueron transferidos a la Comunidad Autónoma, la reducción de presupuestos ha sido la tónica general. Sin embargo, de cara al 2014, la dotación presupuestaria sube por primera vez en los últimos cuatro años, en torno al 7%, y en especial lo destinado a los Parques Nacionales.

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