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Un tercio de los organismos públicos de Canarias incumple el principio de representación equilibrada entre hombres y mujeres

Imagen de archivo tomada en 2020 de varios políticos canarios

Canarias Ahora

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El 34,48% de los organismos dependientes de las administraciones públicas en Canarias incumple el principio de representación equilibrada previsto en la Ley canaria de igualdad entre hombres y mujeres, según recoge un informe del Diputado del Común.

Este informe, elaborado con investigaciones de oficio realizadas entre enero de 2020 y febrero de 2022, señala que, en relación con el nombramiento de órganos directivos de la Administración de la Comunidad Autónoma, cuya designación corresponde al Gobierno de Canarias, la representación equilibrada se ha cumplido.

Pero la cosa cambia cuando se trata de la composición de los órganos colegiados. Del total de 380 organismos dependientes del Gobierno de Canarias, los siete cabildos y los 88 ayuntamientos, cumplen 249 (65,52%) e incumplen 131 (34,48%).

En lo que al Gobierno de Canarias se refiere, de 199 cumplen 129 e incumplen 70: 48 por exceso de hombres y 22 por exceso de mujeres.

Los índices más bajos de cumplimiento se dan en las consejerías de Agricultura, Ganadería y Pesca (20%), Economía, Conocimiento y Empleo (30%) y Obras Públicas, Transporte y Vivienda (36,36%). La más cumplidora es la de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos (90%).

De los 83 organismos dependientes de los cabildos cumplen 44, por 39 que no: 32 por exceso de hombres y 7 de mujeres. Solo el Cabildo de La Palma cumple con el principio de representación equilibrada en todos sus organismos. Le siguen La Gomera (80%), Tenerife (51,61%), Fuerteventura (50%), Gran Canaria (50%), El Hierro (42,85%) y Lanzarote (12,5%).

Y de los 98 organismos de los ayuntamientos, cumplen 76 e incumplen 22: 20 por exceso de hombres y 2 de mujeres. Los que incumplen, en mayor o menor medida, y en todos los casos por exceso de hombres, son: Santa Cruz de La Palma, Breña Alta, Santa Lucía de Tirajana, Mogán, Gáldar, Las Palmas de Gran Canaria, Telde, Valleseco, Santa Cruz de Tenerife, Adeje, Arona y Puerto de La Cruz.

El informe del Diputado del Común puntualiza respecto al Gobierno de Canarias que muchos de los miembros de los órganos colegiados son designados por las asociaciones representativas de los sectores implicados. Con lo cual es competencia de cada una de las organizaciones, instituciones o entidades a las que corresponda la designación o propuesta, y no de las distintas consejerías, facilitar la composición de género que permita la representación equilibrada.

En cuanto a los cabildos, pide tener en cuenta las diferentes características de las administraciones incumplidoras, ya que las islas no capitalinas no cuentan con los mismos recursos ni con los mismos servicios que las capitalinas, además de que existe “una diferencia clara” entre el número de empresas, fundaciones y entidades de carácter público con que cuentan Tenerife y Gran Canaria frente al resto.

También anota el Diputado del Común en su informe que la ley estatal de igualdad, en relación con la designación de representantes de la Administración General del Estado y de los organismos públicos vinculados o dependientes de ella, prevé que la designación de sus representantes en órganos colegiados, comités de personas expertas o comités consultivos se efectúe de acuerdo con el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo que por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas, no se pueda cumplir dicho principio.

“Resulta, por tanto, muy significativa la excepción prevista en dicha norma de que por motivos objetivos y fundados no se pueda cumplir el principio de representación equilibrada, ya que en muchos casos por la propia naturaleza del ente y de la composición prevista en sus Estatutos o Reglamento de organización, es prácticamente imposible la consecución de dicho objetivo”, recalca.

En cuanto a los ayuntamientos, indica que la limitación se encuentra en que, en aquellos casos donde un ayuntamiento sí cuenta con entes de carácter público, los nombramientos de libre designación que corresponde realizar al pleno municipal recaen en algunas ocasiones sobre miembros de la corporación municipal, como el alcalde o alcaldesa o los y las concejales, los cuales son nombrados en función de su cargo.

Y, al igual que ocurre con las corporaciones insulares, en el caso de las locales también se ha de tener en cuenta la excepción prevista en la ley de igualdad estatal aludida.

En la parte final de su informe, el Diputado del Común recomienda a las administraciones públicas que revisen los nombramientos de su competencia en los organismos dependientes y soliciten la colaboración a otras entidades, instituciones, organizaciones sindicales o representativas de los sectores afectados para cumplir dicho principio.

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