El TSJC consultará al Constitucional antes de resolver la censura de Tacoronte
El conflicto político, transformado en causa judicial, de la moción de censura en el Ayuntamiento de Tacoronte se ha tropezado con un acontecimiento inesperado: la Sección II de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha comunicado a las partes que tiene “dudas sobre la constitucionalidad del artículo 197.1ª) de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, por infringir el artículo 23.2 de la Constitución Española al privar del derecho al ejercicio del cargo público a los concejales disidentes con las instrucciones de los órganos directivos de sus partidos con ocasión de la votación de las mociones de censura, porque establece medidas equivalentes a la privación del derecho a voto en los plenos donde se decide la moción de censura”.
Así se lee en el primer párrafo de una providencia firmada por el magistrado Luis Helmut Moya Meyer dado a conocer este viernes a las partes personadas, el Ayuntamiento de Tacoronte y los cinco concejales del PSOE que fueron expulsados del partido tras apoyar una moción de censura, junto al PP, contra el alcalde Álvaro Dávila, de Coalición Canaria, repuesto posteriormente en la Alcaldía por una resolución de la justicia, ahora recurrida.
La Sala considera que “la constitucionalidad de la norma que se cuestiona es fundamental para resolver el presente caso, puesto que consideramos que la norma ha sido aplicada correctamente por el juez de instancia”. Sin embargo, “las medidas que se establecen para combatir el transfugismo tienen un efecto equivalente a la privación del derecho al voto en las mociones de censura, porque el voto de los tránsfugas en la práctica no es computado en las votaciones, privándoles la ley de una de las herramientas más efectiva para el ejercicio de la función básica de control de la acción de gobierno, cual es el apoyo de mociones de censura”.
Recalca el magistrado ponente que si bien el Tribunal Constitucional ha declarado compatibles con la Constitución medidas limitadoras de derechos de los concejales disidentes, “es contundente al afirmar que esas limitaciones no pueden afectar al núcleo inherente a la función representativa”.
Sostiene, además, que las medidas contempladas en la Ley Electoral “podrían ser contrarias al derecho a la participación política (artículo 23.1 de la Constitución) y a la naturaleza de mandato representativo del cargo de concejal municipal, al respaldar la disciplina de partido en la toma de decisiones propias del ejercicio de su cargo, sin reparar en que (…) es un derecho que se otorga a los ciudadanos en cuanto tales y, por consiguiente, a las personas individuales. No es un derecho que pueda reconocerse genéricamente a las personas jurídicas o entes, como los sindicatos o los mismos partidos políticos”.
Sin embargo, la Sala no tiene dudas de que las normas contra el transfuguismo son aplicables tanto si el concejal abandona su grupo político voluntariamente como si lo hace por imposición disciplinaria; de igual modo se pronuncia en los supuestos en los que sea una minoría la disidente o sea la mayoría del grupo político, como ocurrió en Tacoronte. En este caso fue todo el grupo excepto un concejal el que decidió respaldar la moción de censura contra el alcalde, resultando por ello expulsados tanto del PSOE como de su grupo municipal
También rechaza la providencia las demás pretensiones de los concejales expulsados del PSOE, como la eficacia de los actos sancionadores promovidos por su dirección federal al considerar que no les fueron comunicados debidamente: “Basta con que sean aquellos comunicados a la corporación local para que sean aplicadas las medidas”.
Ni les da la razón en la falta de garantías del procedimiento sancionador, alegada por los expulsados: “No solo fueron advertidos por los órganos directivos regionales de que no debían apoyar la moción de censura porque perjudicaba la política de alianzas del partido (…) sino que también se expresó claramente con ocasión de la comunicación de la expulsión provisional”.
Tampoco se vulneraron, dice el magistrado, las garantías del procedimiento sancionador por el hecho de que no se les admitieran las pruebas solicitadas, “pues ni la aportación de los pactos entre las formaciones políticas era relevante, ya que la desobediencia de instrucciones expresas de los orgánicos directivos del partido es en sí misma una causa de expulsión, según los estatutos del partido”.
Nada de eso tendrá importancia si finalmente prosperara la cuestión de inconstitucionalidad que el tribunal quiere plantear respecto al artículo 197 de la Ley Electoral. Las partes son conscientes de que la resolución llegará después de las elecciones locales de 2015, lo que mantendrá en la Alcaldía al alcalde censurado y en condición de expulsados del PSOE y en la oposición a los cinco concejales que lo censuraron y a los del PP que les acompañaron en la aventura.
Las partes tienen diez días para pronunciarse sobre la cuestión.