CCOO acusa a Sinpromi de obviar una sentencia sobre la paga extra de 2012

Dependencias de la sede central de Sinpromi.

Tenerife Ahora

El sindicato CCOO critica la actuación de la Sociedad Insular para la Promoción de las Personas con Discapacidad, a la que acua de obviar una sentencia favorable a la devolución de una parte de la paga extra de 2012.

CCOO, que califica esta situación como “un nuevo mazazo para los trabajadores de la empresa pública del Cabildo de Tenerife”, recuerda en una nota de prensa que demandó, “como en otros muchos casos, la supresión de la paga extra en Sinpromi”.

Como cosecuencia de esta demanda, el Juzgado de lo Social Nº 6 dictó sentencia favorable, reconociendo parcialmente el derecho al cobro de 44 días. Sin embargo, apunta que la sentencia judicial fue recurrida por este sindicato ya que el cálculo del número de días a pagar, en función del devengo de la paga es muy superior.

Así, subraya que “Sinpromi ha procedido al pago de 14 días, ignorando la sentencia que reconoce 44 días”.

Al respecto, la organización sindical precisa que “en un comunicado dirigido a la plantilla, trasladan esa decisión en base a la interpretación del Servicio Jurídico del Cabildo; y esto aporta aún más desconcierto si cabe, ya que ante la sentencia favorable de Turismo de Tenerife, se acató el fallo y se ordenó el pago en julio; y en estos días otras empresas públicas de la Corporación tinerfeña están tramitando el pago de una parte de la paga no abonada de forma voluntaria”.

CCOO esgrime que “los trabajadores de Sinpromi, han visto durante los últimos años como sus salarios quedaban congelados y se les suprime una paga extra en 2012, entre otros recortes, al igual que el resto de empleados públicos. Y justo ahora, en momentos de gran tensión, y desconcierto para la plantilla, se produce una actuación de esta naturaleza; que no tiene precedente conocido por esta federación, y que viene a caer como un nuevo jarro de agua fría para el personal”.

Por último, asevera que “la demanda se sustenta en un conflicto colectivo y, por tanto, la empresa debe pasar por el fallo judicial”. Por ello, “ante la actuación empresarial, este sindicato ha procedido a solicitar la orden de ejecución de sentencia ante el Juzgado”, apostilla.

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