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La empresa canaria ya puede sumar hasta el 30% de su facturación en ayudas por incentivos fiscales del REF

Trabajador de una industria radicada en las islas, en una imagen de archivo

D. M.

Santa Cruz de Tenerife —

El Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) publicó en junio pasado, con entrada en vigor a mediados de julio, la modificación, aprobada previamente por la Comisión Europea, del nuevo Reglamento General de Exención por Categorías, norma comunitaria en la que se contempla algo muy relevante para Canarias: el aumento de los límites máximos permitidos (en porcentajes), respecto a los niveles de facturación de las entidades productivas, para la acumulación de ayudas públicas que benefician a las empresas isleñas acogidas a los incentivos fiscales del REF vigentes desde el 1 de enero de 2015 (momento en que entró en vigor la reforma de la parte fiscal del REF aprobada a finales de 2014 en el Congreso).

Hasta que se produjera la reseñada modificación, una demanda de las organizaciones empresariales locales (de manera especial de la industria agrupada en Asinca), la suma de las ayudas públicas derivadas del Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías (AIEM), la bonificación por producción de bienes corporales, las ayudas al transporte de mercancías industriales, las ayudas de funcionamiento de la Reserva de Inversiones de Canarias (RIC) y de la Deducción por Inversiones en Canarias (DIC), y de la Zona Especial Canaria (ZEC) no podían sobrepasar el límite del 17,5% del volumen de negocio anual (facturación) obtenido en las islas Canarias, en el caso de las entidades perteneciente al sector industrial, o del 10%, para las empresas locales de cualquier otro sector.

El umbral se eleva casi el doble para la industria

La mejora para Canarias en el Reglamento General de Exención por Categorías supone, y esto es lo relevante, el aumento de dicho límite hasta el 30% del volumen de negocio anual del beneficiario, para todos los sectores productivos, o sea, sin distinción entre empresas. La medida, y esto también es muy importante, se aplica con carácter retroactivo al 1 de enero de 2015; esto es, a la fecha en que entró en vigor la última reforma fiscal del REF.

En la modificación del citado reglamento comunitario, se recogen las principales peticiones y propuestas que se plantearon por el Gobierno de Canarias (las demandas antes trasladadas por las empresas locales) a lo largo de todo el proceso de consulta pública lanzado por la Comisión Europea en marzo de 2016, previo a la revisión de esa norma de la UE.

Pedro Ortega, consejero canario de Economía, ha mostrado su satisfacción por la entrada en vigor de ese reglamento y destacó la importancia de esos incentivos fiscales para las RUP, pues son “un instrumento para compensar las limitaciones permanentes que afectan a las empresas canarias, con el objetivo de que puedan competir en condiciones similares a las del continente”.

Los límites de acumulación de ayudas públicas vienen recogidos a escala nacional en el Real Decreto-Ley 15/2014 y el Real Decreto 1022/2015. La necesidad de controlar el respeto de esos umbrales implica, desde el año pasado, la obligación por parte de las empresas beneficiarias de los incentivos fiscales del REF de presentar ante el Ministerio de Hacienda una declaración informativa anual de ayudas recibidas.

Esta modificación de los límites impuestos por el reglamento comunitario exige, pues, la consecuente modificación (transposición) de la legislación nacional, que deberá producirse este mismo año.

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