Eligio Hernández arremete contra la juez por su “notoria escasa preparación”

Tenerife Ahora / Tenerife Ahora

Santa Cruz de Tenerife —

El abogado y exfiscal general del Estado, Eligio Hernández hace tiempo que se convirtió en uno de los principales protagonistas del caso mamotreto. Y no sólo por defender a tres de los ya condenados como son el exconcejal, Norberto Plasencia y las técnicas, Loreto Ariz y Candelaria Benítez, sino por la contundencia con la que ha arremetido contra la fiscal para los delitos medioambientales, Inmaculada Violán y la titular del juzgado de lo penal número 5, Beatriz Méndez.

Exactamente de la magistrada subraya en el recurso de apelación su “notoria escasa preparación” en Derecho Administrativo y dice que la sentencia asume en su totalidad el escrito de acusación de la Fiscalía. Critica que la juez apueste por la demolición, lo que el abogado considera una opinión personal suya “rayana en la negligencia o ignorancia inexcusable” basada en la idea de que las obras no son autorizables.

Hernández destacó durante la vista oral por encima de los demás abogados defensores por lo que algunos periodistas calificaron como su “frenesí jurídico” que se plasmó por ejemplo en un discurso de casi tres horas en la última jornada en la que intentó demostrar la inocencia de sus defendidos. No lo consiguió y así Ariz fue condenada a tres años de prisión y 15 de inhabilitación Plasencia, a dos y quince y Benítez uno y 8 años respectivamente. A partir de aquí el exfiscal se ha convertido en uno de los mayores defensores públicos del mamotreto y de los hoy condenados.

En los recursos de apelación presentados se refleja como en el caso de Plasencia y Ariz el abogado concluye con la afirmación de que ni el Ayuntamiento, ni Costas, ni la Consejería de Medio Ambiente pueden acordar ahora la demolición del mamotreto. “No podrían hacerlo en base a una sentencia que no sea firme e incluso si lo fuera y ello es así en cuanto que la obra ha sido tutelada por el Ayuntamiento contra el que no se dirigió el procedimiento judicial y por lo tanto no ha sido condenado a la demolición. A partir de aquí resulta que el derribo sería inviable si la Corporación local se opone planteando un conflicto de competencias”.

Este hecho, implicaría, según el abogado un auténtico galimatías legal ya que el alcalde tendría que incoar un expediente sancionador contra la Gerencia de Urbanismo que él mismo preside. Acto seguido se indica que las corporaciones locales no pueden iniciar estos procedimentos sino la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural (APMUN) y Costas. Por lo tanto si el Ayuntamiento acordara ahora la demolición cometería una prevaricación por ser incompetente para sancionar, según el abogado. Hernández considera que esta última circunstancia hace que la sentencia sea nula de pleno derecho.

Una vez más se redunda en que la obra no invadió dominio público, ni incumplía la normativa urbanística y que es autorizable. El abogado considera que en el fallo se incluyen afirmaciones “sorprendentes y sin apoyo legal ni jurisprudencia” y “criminaliza” los hechos “sin prueba alguna”. En todo momento se niega que Ariz y Plasencia hubiesen “urdido” un plan para sacar adelante el proyecto a sabiendas de que era ilegal o que la labor de la técnico consistiera en dar “apariencia de legalidad” al proyecto. El abogado considera que en cualquier caso deberían haber sido imputados todos los concejales que en algún momento votaron a favor de las obras entre ellos el actual responsable de Urbanismo, José Ángel Martín Bethencourt cuando el grupo socialista estaba en la oposición.

En cuanto a Benítez la principal novedad del contenido del recurso es una certificación en la que se demuestra que cuando ocurrieron parte de los hechos acababa de incorporarse como interina a la Gerencia de Urbanismo con la intención de abandonar el puesto en marzo de 2005. Por lo tanto, según el abogado, era imposible que tuviera conocimiento de que cometía una ilegalidad. Pero es más, según una certificación aportada tras el juicio, Benítez permaneció de baja desde el mes de octubre de 2004 hasta marzo de 2005. Lo cierto es que su condena en esta causa viene derivada de un informe con fecha de 14 de diciembre de 2004 en el que se obviaban los requisitos legales para comenzar las obras, entre ellos la disponibilidad de los terrenos. Pero según la certificación aportada ahora la técnico supuestamente estaba de baja médica con lo cual no se sabe por qué se le atribuye la titularidad del dictamen.

Etiquetas
stats