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El TS desestima la demanda millonaria de las promotoras del suelo de Geneto I

Efe

La Laguuna —

El Tribunal Supremo (TS) ha exonerado al Ministerio de Fomento de pagar los casi 61 millones de euros que dos empresas le exigían por haber frenado sus planes para construir viviendas en Geneto, en La Laguna, por la importante exposición de esos suelos al ruido del aeropuerto.

Mundyland SA y Procoelpe SL sostenían que su proyecto estaba amparado por el plan de urbanismo de La Laguna de 2001, que clasificaba esos suelos como urbanizables para uso residencial, y por un informe de la Dirección General de Aviación Civil de 2002 que decía que autorizar hasta cinco alturas de edificabilidad en esos suelos no vulneraba las servidumbres del aeropuerto de Los Rodeos.

Sin embargo, cuando el Ayuntamiento de La Laguna solicitó en 2004 al mismo organismo del Ministerio de Fomento su informe preceptivo para dar el visto a la modificación puntual de su plan general que requería ese proyecto inmobiliario, este respondió que en esos suelos no cabían usos residenciales, educativos o sanitarios por estar dentro del área expuesta al ruido del aeropuerto.

“La totalidad del sector Sur-Genero I se encuentra dentro de las curvas isofónicas y, por tanto, sometido a las afecciones acústicas originadas en la operación de las aeronaves en el aeropuerto de Tenerife Norte. El uso residencial en el sector Sur-Geneto I se considera incompatible con la afección acústica”, apuntaba en ese informe Aviación Civil.

Este organismo reiteraba que no veía pegas en las alturas propuestas, pero sí advertía de que, si se autorizaban usos residenciales, educativos y sanitarios en esa zona, el coste de insonorización de esos edificios no podía cargarse al aeropuerto. Ese informe condujo a que el Ayuntamiento de La Laguna desestimase el plan parcial que proponían las empresas afectadas, que recurrieron ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, aunque sin éxito, porque la sentencia avaló al Consistorio.

En este nuevo pleito, las dos empresas exigían una indemnización al Ministerio de Fomento porque consideraban que un cambio de criterio en la Dirección General de Aviación Civil les había causado un perjuicio económico de casi 74.000 euros en todo tipo de trabajos preparatorios y les había privado de ganar 60,74 millones de euros. El Supremo desestima su demanda por los mismos motivos que ya lo hizo hace tres años la Audiencia Nacional, por considerar que no hubo tal cambio de criterio en Aviación Civil y porque los supuestos derechos que esgrimían los afectados no eran más que “meras expectativas” de negocio sin una base real consolidada.

La sentencia señala que Aviación Civil informó en 2004 lo mismo que había dicho en 2002 sobre las alturas edificables en la zona y puntualiza que, si su advertencia respecto a la exposición al ruido de esos terrenos fue novedosa, se debe a que 2003 se aprobó una Ley del Ruido que obligaba a considerar este tipo de supuestos.

Respecto a los derechos económicos que alegaban los recurrentes, recuerda a estos que ser propietario de un suelo urbanizable, de acuerdo con la ley, “no supone más derechos que (...) el de usar, disfrutar y disponer del mismo conforme a su naturaleza rústica, así como el de promover su transformación (en urbano) instando a la administración a la aprobación del correspondiente planeamiento”.

El Supremo subraya que, como el plan parcial de la zona no llegó a aprobarse, esos terrenos “carecían de toda posibilidad urbanizadora y edificatoria”, porque es ese instrumento urbanístico el que “pormenoriza el uso y aprovechamiento” de los suelos. “No hay pues, como con acierto expresa la sentencia recurrida, unos derechos urbanísticos consolidados y sí meras expectativas que, por tales, no son susceptibles de ser indemnizadas por su desaparición”, concluye la Sala de lo Contencioso Administrativo.

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